Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Agosto de 2018, expediente CIV 111333/2005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 111.333/05 –Juzg.93- “T.L.

  1. c/ C.E.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

    En Buenos Aires, a de agosto de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “T.L.

  2. c/

    C.E.A. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  3. Contra la sentencia dictada a fs. 840/845, que hiciera lugar parcialmente a la demanda entablada, se alzaron disconformes las partes.

    A fs. 865/869 expresó agravios el actor respecto a los montos concedidos por los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, por considerarlos reducidos. Corrido el traslado, la aseguradora respondió a fs. 891/892.

    Por su parte, Provincia Seguros S.A. levantó su queja a fs. 871/873 en relación al monto otorgado en concepto de daño psicológico y tratamiento; también relativo tasa de interés aplicable.

    El traslado mereció la presentación de fs. 875 vta. de Caja de Seguros S.A.

  4. No habiendo sido cuestionada la responsabilidad endilgada en autos, pasaré a tratar los rubros materia de agravios.

    Incapacidad sobreviniente.

    El actor sufrió un grave accidente de tránsito por choque frontal de dos vehículos en la Ruta Nacional N° 9. Las consecuencias lesivas son muy importantes. Destaco sólo lo más elemental: sufrió

    fractura conminuta de olécranon de codo derecho; fractura de maléalo tibial de tobillo derecho; fractura con tercer fragmento conminuto de fémur derecho, cicatriz vertical frontal izquierda.

    Fecha de firma: 31/08/2018

    Alta en sistema: 28/09/2018

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Después de haber sido intervenido quirúrgicamente y recibido cien sesiones de kinesioterapia, presentaba cuando la pericia médica mucha dificultad en su marcha, que hace ayudado con muletas. Refirió dolor en el codo derecho, que muestra rigidez moderada. También presentaba rigidez severa en el tobillo derecho y para la flexión de la rodilla derecha con derrame e inestabilidad lateral. Asimismo exhibió cicatriz antiestética vertical frontal izquierda de 7 cm; acortamiento del miembro inferior derecho de 5cm. El perito en su informe de fs. 321/323 estimó una incapacidad parcial y permanente del 60% de la total obrera.

    Bajo este panorama, la cuantía asignada para resarcir este rubro me parece muy escasa. Las razones explicadas y evidente discapacidad justifican su elevación. Propondré la suma de $1.300.000.

    Daño psicológico y tratamiento.

    Desde esta faz, también el daño fue importante. Y es lo lógico después de pasar lo que pasó, y las secuelas físicas que sufre.

    El perito (informe de fs. 364/365), a través de entrevista personal y tests administrados, objetivó en el actor un daño...

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