Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Febrero de 2023, expediente CIV 090996/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

90996/2018

T., L. G. Y OTROS c/ A., S. D. Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS

CAUSALES

Juzgado n°44 Expte. n°90996/2018/CA2

Buenos Aires, febrero de 2023.

Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la Sala con motivo

de la apelación concedida a la actora contra el decisorio de fs. 123. El

escrito que oficia de memorial obra a fs. 127/128 y no fue

sustanciado.

  1. Este proceso fue iniciado en 2018, previas diligencias

    preliminares para la determinación de quiénes eran los ocupantes del

    inmueble objeto de desalojo (cf. expte. n° 40418/2018). Así, la litis se

    trabó contra las personas que por entonces dijeron vivir en el lugar, se

    declaró la cuestión como de puro derecho (fs.58) y, posteriormente, en

    agosto de 2019, se arribó a un acuerdo conciliatorio mediante el cual –

    dichas ocupantes se comprometieron a desalojar el bien el 30 de

    diciembre de ese año (fs. 65). Vencido el plazo, a fs. 72 la actora

    denunció el incumplimiento del acuerdo, motivando la orden de

    lanzamiento del 11 de febrero de 2020 (fs. 72/73).

    Pasados más de dos años sin llevarse a cabo la diligencia

    ordenada, una nueva constatación dio por resultado la ocupación del

    inmueble por personas distintas a aquellas que se erigieron como

    sujeto pasivo de la pretensión (fs. 117) y que, según lo actuado –ante

    la presencia de menores de edad por el Programa Buenos Aires

    Presente (BAP) dependiente de la Gerencia Buenos Aires Presente del

    GCBA durante los primeros días de febrero de 2020, desde ese

    entonces no vivirían en el lugar.

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Con tales antecedentes, el nuevo de lanzamiento que

    pretende la accionante con motivo del incumplimiento de aquel

    convenio de 2019 y que el juez de grado denegó con fundamento en el

    extenso tiempo transcurrido desde la primera orden (11/2/2020) y el

    resultado de la reciente constatación, de la que se desprende la

    ocupación por personas distintas a las demandadas originalmente, se

    estima improcedente.

    Ciertamente, como dispuso el juzgador, no cabe más que

    tener por concluido este proceso, debiendo la apelante acudir por la

    vía y forma pertinentes, pues lo contrario importaría afectar garantías

    constitucionales, tales como el debido proceso y el derecho de defensa

    en juicio (art. 18, CN).

    Los argumentos dados en el pretenso memorial en modo

    alguno logran desvirtuar tal solución, en tanto desatienden la

    existencia de ocupantes distintos a aquellos con quienes se sustanció

    la causa. Además, se intenta justificar indebidamente la demora en las

    restricciones generadas por la pandemia cuando en rigor no abarca

    todo el período de inactividad ni constituyeron obstáculo para la

    tramitación de las actuaciones ya que, aunque el servicio de justicia se

    vio...

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