Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Febrero de 2023, expediente CIV 090996/2018/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
90996/2018
T., L. G. Y OTROS c/ A., S. D. Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS
CAUSALES
Juzgado n°44 Expte. n°90996/2018/CA2
Buenos Aires, febrero de 2023.
Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la Sala con motivo
de la apelación concedida a la actora contra el decisorio de fs. 123. El
escrito que oficia de memorial obra a fs. 127/128 y no fue
sustanciado.
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Este proceso fue iniciado en 2018, previas diligencias
preliminares para la determinación de quiénes eran los ocupantes del
inmueble objeto de desalojo (cf. expte. n° 40418/2018). Así, la litis se
trabó contra las personas que por entonces dijeron vivir en el lugar, se
declaró la cuestión como de puro derecho (fs.58) y, posteriormente, en
agosto de 2019, se arribó a un acuerdo conciliatorio mediante el cual –
dichas ocupantes se comprometieron a desalojar el bien el 30 de
diciembre de ese año (fs. 65). Vencido el plazo, a fs. 72 la actora
denunció el incumplimiento del acuerdo, motivando la orden de
lanzamiento del 11 de febrero de 2020 (fs. 72/73).
Pasados más de dos años sin llevarse a cabo la diligencia
ordenada, una nueva constatación dio por resultado la ocupación del
inmueble por personas distintas a aquellas que se erigieron como
sujeto pasivo de la pretensión (fs. 117) y que, según lo actuado –ante
la presencia de menores de edad por el Programa Buenos Aires
Presente (BAP) dependiente de la Gerencia Buenos Aires Presente del
GCBA durante los primeros días de febrero de 2020, desde ese
entonces no vivirían en el lugar.
Fecha de firma: 06/02/2023
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Con tales antecedentes, el nuevo de lanzamiento que
pretende la accionante con motivo del incumplimiento de aquel
convenio de 2019 y que el juez de grado denegó con fundamento en el
extenso tiempo transcurrido desde la primera orden (11/2/2020) y el
resultado de la reciente constatación, de la que se desprende la
ocupación por personas distintas a las demandadas originalmente, se
estima improcedente.
Ciertamente, como dispuso el juzgador, no cabe más que
tener por concluido este proceso, debiendo la apelante acudir por la
vía y forma pertinentes, pues lo contrario importaría afectar garantías
constitucionales, tales como el debido proceso y el derecho de defensa
Los argumentos dados en el pretenso memorial en modo
alguno logran desvirtuar tal solución, en tanto desatienden la
existencia de ocupantes distintos a aquellos con quienes se sustanció
la causa. Además, se intenta justificar indebidamente la demora en las
restricciones generadas por la pandemia cuando en rigor no abarca
todo el período de inactividad ni constituyeron obstáculo para la
tramitación de las actuaciones ya que, aunque el servicio de justicia se
vio...
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