Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Mayo de 2019, expediente CIV 090996/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

T., L. G. Y OTROS c/ A., S.D. Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS

CAUSALES

J. 44 S. “G” E.. n° 90.996/2018/CA1

Buenos Aires, mayo de 2019.- MGT

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que interpuso la Defensora de Menores contra la resolución de fs. 16/17. Allí la a quo resolvió que,

    al no ser parte los menores que habitan el inmueble objeto de autos,

    el Ministerio apelante carece de legitimación para intervenir en el proceso y cuestionar el trámite aplicable; no obstante, en el mismo acto mantuvo la decisión objetada en cuanto al procedimiento sumarísimo impuesto al juicio por las razones que brindó.

    A fs. 20/24 obra el dictamen de la Defensora de Cámara,

    que sostiene el recurso interpuesto por su par de la anterior instancia y postula que se revoque el fallo en ambos aspectos. Corrido el traslado de rigor, la parte actora guardó silencio.

  2. Por una cuestión de orden lógico corresponde tratar en primer lugar las quejas dirigidas contra la denegatoria de la participación pretendida.

    La resolución DGN N°1119/08 del 25/7/08 de la Defensoría General de la Nación, dispuso la necesaria intervención del Ministerio de la Defensa en los procesos de desalojo de inmuebles en los que habiten menores de edad, para tratar de evitar el desalojo y en su caso, procurar se provea una nueva vivienda antes de que se haga efectivo el lanzamiento, toda vez que al adoptarse esta medida se verán afectados tanto la persona como los bienes de los menores.

    Es decir, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 28/05/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    derechos de las personas menores de edad reconocidos en el ordenamiento jurídico, e incumbe al Ministerio de la Defensa intervenir en los procesos de desalojo a fin de instar las disposiciones pertinentes con relación a sus protegidos.

    Sin perjuicio de que en general no son parte en los contratos de locación de inmuebles, queda claro que la condena de desalojo alcanza –en principio- a todos los ocupantes de la finca y entre ellos a los menores de edad que pudieran residir en el lugar, de modo que podrían verse afectados tanto como los mayores.

    En el estado actual de la doctrina y de acuerdo con...

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