Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 17 de Marzo de 2015, expediente CIV 085978/2005/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 85.978/2005 (J.11)

T.L.G C/ MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de marzo de dos mil quince reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “T.L.G.

C/ MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.

485/497 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La parte actora se agravia del “quantum” indemnizatorio concedido por el “a quo” en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, que estima reducido.

    La pericia médica glosada a fs.438/445, con apoyo en los estudios realizados, incluida una resonancia magnética nuclear, concluyó

    que la actora, a raíz del accidente de autos, sufrió un sindrome cervical postraumático y lesiones a nivel del aparato locomotor (rodilla izquierda).

    Las lesiones referidas a las rodillas, demandaron un periodo de convalecencia aproximado calculado en 30 a 60 días (lapso en que se Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA produjo el proceso de curación y la desaparición de lo hematomas) y los dolores cervicales leves (aun persistentes) al traumatismo de cráneo sobre una base de cervicoartrosis incipiente. Este cuadro le produce una incapacidad parcial y posiblemente temporaria si recibe el tratamiento adecuado, en el plano físico entre un 8% a un 10%, según el Baremo de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires, y afirma que no se ha demostrado incapacidad psicológica ya que no se detectaron trastornos psicológicos que presenten relación directa de causalidad con el evento de autos, por lo cual no parecería necesario indicar tratamiento psicoterapéutico.

    En esta inteligencia, habré de aplicar al caso el criterio constante de la Sala, en el sentido de destacar como principio que el concepto de “incapacidad sobreviniente” comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce...

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