Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Abril de 2021, expediente CIV 040916/2020

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

40916/2020

T. A, L. F. Y OTRO s/INFORMACION SUMARIA

Buenos Aires, 21 de abril de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal de grado en el dictamen agregado el 18 de noviembre de 2020, concedido en esa misma fecha, contra lo dispuesto el 4 de noviembre de 2020. En el dictamen agregado el 19 de febrero de 2021 (v. asimismo dictamen incorporado el 31 de marzo de 2021), el Sr. Fiscal de Cámara mantuvo y fundó el recurso. El respectivo traslado fue contestado en la presentación incorporada el 16 de marzo de 2021.-

  1. La presente información sumaria fue promovida por la Sra.

    V.Y.T.Y., en los términos del art. 84 de la ley 26.413,

    quien solicitó la rectificación de la partida de defunción de su progenitor L. “F.” T. A., afirmando que el fallecimiento se produjo en el Hospital General de A.J.M.R.M. de esta Ciudad; y que fue erróneamente inscripto bajo el nombre de “F.”.-

    Manifestó que la petición se requería a los efectos de poder acompañar el acta de defunción ante el Consulado de Perú para tramitar la pensión a favor de su madre.

    Con fecha 8 de octubre de 2020, la magistrada a cargo del Juzgado Civil de Familia Nro. 9, se declaró incompetente y remitió la causa al Centro de Informática Judicial para la reasignación a un Juzgado Civil con competencia general.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado Nro. 63, el juez también se declaró incompetente y dispuso la remisión a la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decisión esta que motiva el recurso en examen.-

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Para fundar la crítica, sostiene sustancialmente el Sr.

    Fiscal de Cámara, que de acuerdo a los elementos de la causa, no se advierte que la rectificación de la partida que se debe hacer por vía judicial corresponda al conocimiento de un tribunal que entienda en materia contencioso administrativa; y que en tanto concierne a una cuestión relativa a la rectificación del nombre de una persona, debe intervenir el juzgado civil con competencia en los asuntos de familia;

    criterio este que se adelanta, comparten los suscriptos.

    En efecto, se infiere que en la especie, ha quedado trabada una cuestión de competencia entre el...

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