Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 041343/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

T. L. Y OTROS c/ S., J. C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

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EXPTE. N CIV 41343/2016-JUZG.: 18

LIBRE/HONOR. N CIV/41343/2016/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de abril de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “T. L. Y OTROS c/ S., J. C. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

244/254, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C., GASTON M. POLO

OLIVERA, C.A.B..

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.La sentencia El pronunciamiento de fs. 244/254 hizo lugar a la demanda interpuesta por L. T. -y seguida por sus herederos M. L., L.

A. y C. A. T.- y condenó a R. N. S. y, a raíz de su fallecimiento, a sus sucesores J. C. S. y E. H. P., junto con P. Sociedad Anónima de Seguros, al pago de $ 68.900, más intereses y costas.

A tal fin tuvo por acreditado que en la mañana del 6 de junio de 2014, en la intersección de las calles B. y N.O. de esta ciudad, el Peugeot Partner xxx xxx del Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 05/04/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

demandante había sido embestido por el Ford Fiesta xxx xxx del demandado.

  1. Los recursos El fallo fue apelado por los herederos del actor y por los del demandado junto con la aseguradora.

    Los primeros, en su memorial de fs. 307/308, no respondido, se agravian del rechazo de la incapacidad física y del importe asignado a la psíquica.

    Los últimos, en su escrito de fs. 296/299,

    contestado a fs. 310/312, cuestionan lo decidido en cuanto a la responsabilidad, daño psíquico y moral e intereses.

  2. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado,

    similar al art. 3 del Código Civil), sin que se advierta, ni menos aún se haya demostrado, que la aplicación de las nuevas disposiciones pudiesen conducir a un resultado diverso al arribado.

  3. Responsabilidad El sistema de responsabilidad objetiva consagrado por la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil (ver art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación) alivia al damnificado del peso de demostrar la culpa del dueño o guardián de la cosa que por su riesgo o vicio le ocasionó el perjuicio. Sin embargo,

    ello no lo exime de probar la existencia del contacto o vinculación entre el daño y esa cosa.

    Aun cuando los hechos presumidos quedan al margen del objeto de la prueba, no ocurre lo mismo con los que configuran la base de la presunción, los que deben demostrarse si no Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    han sido admitidos1. Las presunciones de responsabilidad o de causalidad creadas por la ley para favorecer a las víctimas de un ilícito hacen que queden relevadas de la prueba de la culpa, pero ello no implica que concurra idéntica dispensa en cuanto a la acreditación de los hechos que le dan nacimiento. Es necesaria, entonces, la demostración de esa relación de causalidad, pues de otro modo se estaría adjudicando a una persona el daño causado por otro o por la cosa de otro2.

    Por otra parte, como lo ha indicado la Corte Suprema, cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa, a ella incumbe demostrar la existencia del riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno y otro y el perjuicio; esto es, el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel causal,

    acreditando la posición o el comportamiento anormales de la cosa o su vicio, pues en el contexto del segundo párrafo, última parte del art.

    1113 del Código Civil, son tales circunstancias las que dan origen a la responsabilidad del dueño o guardián, quien podrá eximirse total o parcialmente de dicha responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder3.

    De ello se sigue que, en el caso el reclamante debía acreditar el contacto con la cosa a la que atribuía la causa del daño, es decir, con el automóvil del conductor y propietario demandado.

    La sentencia ha considerado demostrado tal contacto y, adelanto, coincido con tal conclusión.

    Los vencidos expresan su disconformidad general en escuetos párrafos y en concreto, se limitan a quejarse de que el juez haya “basado su decisión en un testigo que vio por un espejo 1

    Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1972, t. IV, p. 343.

    2

    B.A., J., Teoría General de la Responsabilidad Civil, Ed. AbeledoPerrot,

    Buenos Aires, 1987, p. 187;C.N.Civ., esta sala, L. 479.188, del 15/6/07; L. 506.547, del 26/7/08,

    voto de la Dra. A., y L. 512.533, del 10/10/08.

    3

    Fallos, 314:1505; C.N.Civ., esta sala, L. 450.797, del 13/3/07.

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    retrovisor al vehículo del asegurado circular marcha atrás, pero que no vio el impacto”.

    Este testigo expresó a fs. 160 que “estaba dentro de su auto, y ve la maniobra que hace un auto Ford Fiesta que hace marcha atrás, y siente el golpe. Explica que lo estaba viendo por el vidrio retrovisor, el Ford Fiesta se quería reincorporar a B. yendo marcha atrás (en contramano) yendo por calle O., pero al hacerlo se choca a un taxi, manifiesta el testigo que no vio el momento justo del impacto porque ya no le daba el ángulo para visualizarlo a través del espejo, pero, a pesar de ello, vio toda la maniobra y justo cuando no puedo ver más escuchó el impacto.

    Cuando lo siente, el testigo se baja de su auto para ver si estaba bien,

    cuando se acerca estaba el espejo del taxi tirado en el piso y como el conductor del taxi estaba en el auto todavía, el testigo le dio el espejo y le pregunta si estaba bien, el señor del taxi estaba dolorido por el golpe en unos de sus brazos”.

    Lo transcripto da acabada cuenta de la existencia del hecho que ha originado este pleito.

    Estimo que el hecho de que se tratase de un testigo único, al no ser de aplicación la regla testisunustestisnullus, no autoriza a prescindir de su declaración cuando no se advierten señales de mendacidad, parcialidad o complacencia hacia una de las partes.

    Su fuerza probatoria debe apreciarse según las reglas de la sana crítica que postulan los arts. 386 y 456 del Código Procesal4, con aplicación de las reglas de la sana crítica que tiene en cuenta el curso natural y ordinario de las relaciones humanas 5,bajo cuya óptica no encuentro motivo alguno para descalificarlo;

    sobremanera si no ha sido impugnado en su oportunidad ni criticado al tiempo de alegar.

    4

    C.N.Civ., sala F, L. 48.915, del 31/7/89; ídem, sala A, L. 133.329, del 14/9/93; ídem, sala M, L.

    191.465, del 25/6/96; ídem, esta sala L. 444.401, del 5/12/08, entre otros.

    5

    Fallos: 316:247; 321:1596; 325:450.

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    Acreditado el hecho, el pronunciamiento lo ha encuadrado correctamente en el...

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