Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 24 de Agosto de 2020, expediente FCB 025397/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “T.A, L c/ ESTADO NACIONAL MINIST. DE SALUD Y DESARROLLO

SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de C., a 24 días del mes de agosto del año dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “T.A, L c/

ESTADO NACIONAL MINIST. DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: FCB 25397/2019/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el señor Procurador del Tesoro de la Provincia de C., Dr. J.M.D., en contra del proveído de fecha 27 de Diciembre de 2019 dictado por el señor Juez Federal Nº 2 de C., que en su parte pertinente dispuso: “…corresponde a intimar a Incluir Salud UGP para que en el término de 72 hs de notificado el presente, otorgue el Estimulador Vagal (VCS) Modelo Aspire SR 106 solicitado con cobertura del 100%, debiendo proporcionar directamente el mismo y no subsidio económico, debiendo la parte actora acompañar la documental requerida, salvo que, la misma ya fuera presentada ante la Agencia de Discapacidad en el año 2018, mas, presentar la documental requerida no puede traer aparejado el inicio de un nuevo trámite administrativo ocasionando un grave perjuicio a la amparista afectando de manera directa su derecho a la salud. Es decir, la cobertura debe ser proporcionada en el término indicado precedentemente sin acarear el inicio de un nuevo trámite administrativo con los tiempos que ello implica…” Fdo. ALEJANDRO SANCHEZ

FREYTES- JUEZ FEDERAL (fs. 88).-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.- L.R.R.- ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Contra el proveído de fecha 27 de Diciembre de 2019, el señor Procurador del Tesoro de la Provincia de C., Dr. J.M.D., dedujo recurso de apelación en subsidio (fs.91/94). Se agravia la parte toda vez que el A quo ordena a la actora a que acompañe en sede administrativa la documentación requerida a los fines de la Fecha de firma: 24/08/2020

    Alta en sistema: 25/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    provisión por parte de INCLUIR SALUD del implemento médico prescripto a la amparista, sin que ello implique el inicio de un trámite administrativo.

    Asimismo argumenta que la UGP C. del plan INCLUIR SALUD es una unidad de gestión administrativa, por lo que la Administración Provincial solo tiene a su cargo la recepción de los trámites y posterior remisión al ente nacional para su consideración y oportuna aprobación, resaltando que es la Administración Nacional la que decide y en su caso, realiza la erogación correspondiente. Sostiene que resulta imposible a su mandante cumplir con lo ordenado toda vez que el inicio o formación de un expediente administrativo resulta imprescindible, no solo para dar curso al pedido que la actora pueda formular, sino para gestionar ante las dependencias nacionales la cobertura requerida. Por otro lado se queja por cuanto considera que el proveído atacado resulta contradictorio toda vez que el Juez de Grado ordena a la actora a acompañar la documental requerida y luego especifica que la cobertura requerida debe ser proporcionada sin acarrear el inicio de un nuevo trámite administrativo. Por último, en cuanto a la documentación que la actora debe acompañar expresa que la misma debe ser actualizada. Explica que la documentación que la actora hubiere presentado en el año 2018 no puede sostenerse en primer lugar por la necesidad de contar con datos actualizados y en segundo lugar porque la misma fue presentada en una jurisdicción ajena a la Administración Pública Provincial, lo que imposibilita contar con la misma para el trámite respectivo. En definitiva solicita se haga lugar al recurso de apelación y se revoque la medida cautelar (fs.91/94).

    A fs. 96/97 la parte actora contesta los agravios a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “B” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General (fs. 111vta.), dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 18/06/19, comparece la señora T., A.L., con el patrocinio letrado de la Defensora Publica Oficial, doctora M.M.C. e interpone acción de amparo con medida cautelar en contra del Estado Nacional –

    Ministerio de Salud y de Desarrollo Social con el objeto de que el mismo disponga en Fecha de firma: 24/08/2020

    Alta en sistema: 25/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “T.A, L c/ ESTADO NACIONAL MINIST. DE SALUD Y DESARROLLO

    SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

    forma urgente el otorgamiento del subsidio para la adquisición del Estimulador Vagal (VNS) – modelo Aspire SR16, en los términos indicados por el médico tratante (fs.

    15/24).

    A fs. 34, a pedido de la parte demandada, se ordena la citación como tercero al Ministerio de la Salud de la Provincia de C., a la cual se le da participación en la causa mediante proveído de fecha 05/12/19.

    Con fecha 27...

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