Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Agosto de 2023, expediente CIV 050636/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

T., A.L.c.N., M.

I. s/ ALIMENTOS: MODIFICACION

N° 50636/2022

Juzgado N° 87

Buenos Aires, 2 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el demandado (fs. 82), contra la resolución de fecha 2

de marzo de 2023. Fundado el recurso (fs. 84/85), la actora y la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara lo replicaron (fs. 87/88 y fs. 98/99,

respectivamente).

II- La resolución impugnada rechazó el planteo de caducidad de la mediación interpuesta por el señor N., con costas por su orden.

III- El apelante afirma que la decisión contraría expresamente lo que dispone el artículo 51 de la ley 26.589, con fundamento en preservar el superior interés del niño, cuando en el caso no se encontraría en riesgo la situación alimentaria de su hija.

Dice que no se ponderó, para apartarse de la ley, que existe una cuota de alimentos vigente, que se cumple acabadamente todos los meses y que alcanza a cubrir con holgura las necesidades de la menor de edad involucrada. En tal sentido, señala que al momento del memorial pagaba $132.783 mensuales,

siendo que A. asiste a escuela pública y que le brinda la cobertura médica OSDE

410, que cubre el 100% de los gastos médicos. Añade que la cuota que abona en efectivo se actualiza semestralmente por I.P.C., por lo que no pierde poder adquisitvo.

Entiende, pues, que no existe urgencia que lleve a exceptuar a la actora del cumplimiento de las disposiciones legales relativas al proceso de mediación y ello cuando -refiere-, fue la propia actora quien demoró trece meses en iniciar la acción de fondo, lo cual sería demostrativo de la falta de necesidad o urgencia por parte de la reclamante.

Sostiene que la resolución cuestionada le causa agravio procesal y patrimonial, en tanto se lo priva del derecho a participar de un nuevo proceso de mediación prejudicial previsto específicamente por la ley argentina, luego de casi dos años de la primera citación, con el posible cambio de circunstancias que el propio paso del tiempo implica (y la posibilidad real de llegar a un acuerdo) y el Fecha de firma: 02/08/2023

Alta en sistema: 04/08/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

consecuente dispendio de recursos procesales y económicos que conlleva la judicialización. Y agrega que la vulneración de tal facultad o derecho subjetivo no se subsana por la posibilidad de concluir el proceso judicial por vía conciliatoria,

pues son claramente diferentes las consecuencias que en materia de costos y costas tiene uno y otro supuesto.

Además, manifiesta que el rechazo de la caducidad operada lo perjudica,

por cuanto, de acuerdo a lo solicitado por la demandante en el escrito inicial, un hipotético aumento de los alimentos vigentes tendría efecto retroactivo a la fecha de la mediación caduca, beneficiándose la otra parte de trece meses de inacción o demora en la promoción de esta demanda.

Solicita en consecuencia se modifique la resolución apelada haciendo lugar al planteo de caducidad de la instancia de mediación prejudicial, con costas a la actora.

A su turno, la señora T. responde el traslado en los términos que surgen de su presentación y pide se rechace el remedio intentado.

Finalmente, el Ministerio Pupilar acompaña la contestación del memorial efectuada por la madre de A., máxime cuando considera que la notificación al accionado ha sido de difícil cumplimiento, para luego no contar con la comparecencia del accionado, lo cual evidenciaría su desinterés en lo que ahora...

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