Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 24 de Enero de 2023, expediente CCF 013654/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

13654/2022

T L c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 24 de enero de 2023.

Y VISTO: el pedido de habilitación de la feria judicial formulado por la parte actora el 23 de enero de 2023 y,

CONSIDERANDO:

  1. - El 24 de octubre de 2022, el magistrado de primera instancia dispuso una medida cautelar mediante la cual ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que procediera a cubrir la medicación TOLVAPTAN -en comprimidos recubiertos, conforme prescripción médica expedida el 7 de junio de ese año, e indicada para enlentecer los síntomas de la patología conocida como poliquistosis hepato renal- a favor de la señora L.T.. En la resolución el señor juez señaló que la cobertura debía ser del 100%

    -teniendo en cuenta el valor actualizado del fármaco- y que la prescripción médica no expresaba las razones para ser expedida indicando una determinada marca comercial.

    Contra dicha decisión ambas partes dedujeron sendos recursos de apelación,

    el 25 de octubre de 2023 la demandada, y el 26 de ese mes la parte actora. La señora T. adujo –en resumen- que la manda judicial otorgaba una cobertura insuficiente, al ordenar la prescripción del fármaco requerido en forma genérica,

    destacando que es el paciente junto con el profesional tratante quien tiene la potestad exclusiva de elegir el medicamento y su marca comercial. El Instituto argumentó que el fármaco peticionado excede el protocolo de tratamiento de la enfermedad denunciada.

    Recibida la causa en la Sala III de este Tribunal, el 14 de noviembre se requirió a las partes que informaran sobre el cumplimiento de la medida cautelar Fecha de firma: 24/01/2023

    Alta en sistema: 25/01/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    dictada, a lo que la accionante respondió que no había requerido su cumplimiento por considerarla insuficiente. La demandada, por su parte, manifestó que a fin de cumplir dicha medida solicitaba los datos de contacto de su contraria, para avanzar con las autorizaciones del caso.

  2. - Cabe precisar que la habilitación de la feria judicial sólo procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado,

    pueda causar un daño irreparable por el transcurso del tiempo; vale decir, debe existir un riesgo de que una decisión judicial se torne ilusoria, o bien que se frustre –por la demora- alguna diligencia importante para el derecho de las partes, dado que la habilitación...

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