Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 034160/2015/CA010

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

T., K. A. Y OTROS c/ C., R. J. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Juzgado n° 84 Expte. n° 34160/2015/CA1

Buenos Aires, diciembre de 2022. PO

Vistos y considerando I.V. los autos digitalmente al tribunal con motivo de

las apelaciones concedidas a la actora y la Defensoría de Menores

contra la resolución de fs. 2295, en tanto fijó un aumento provisional

de la cuota alimentaria en $150.000, que el demandado debe abonar a

favor de sus tres hijos L.P., N.P. y L. C. (nac. el 23/05/03, el

03/09/06 y el 05/04/10).

En su memorial a fs. 2302/2305 no contestado la actora

se agravia por cuanto entiende que la partida se encuentra totalmente

desconfigurada por no responder a los alimentos básicos de los tres

beneficiarios. Recuerda que el cuidado de sus hijos se halla a su

exclusivo cargo y solicita se eleve la cuota a la suma de $ 325.000.

La cuestión se integra con el dictamen precedente de la

Defensora de Cámara, que mantiene el recurso interpuesto por su par

de primera instancia y solicita la elevación del monto fijado.

  1. Es sabido que el carácter meramente transitorio de los

    alimentos provisionales que contempla el actual 544 del Código Civil

    y Comercial de la Nación (ver anterior art. 375 del Código Civil) no

    los aparta –sin embargo de la naturaleza propia de la prestación

    alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las

    materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden

    moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (conf.

    art. 541 del CCCN y, anteriormente, art. 372 Cód. Civ.; esta Sala r.

    277746 del 271181; r. 28500 del 2487; entre otros).

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Pero, en cambio, los limitan a la atención de necesidades

    inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que

    demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica

    acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación

    provisional y descarta el análisis pormenorizado de los elementos de

    juicio obrantes en la causa, proyectado a la esfera del resultado

    definitivo del planteo (conf. esta Sala r. 23400 del 1281986; r.

    113746 del 2661992; r. 316972 del 462001; r. 430083 del 17

    2005; r. 450614 del 1732006; expte. n° 79.363/13 del 25022014;

    n° 91.344/13 del 2252014; n° 112.959/2006/1/1 del 2952015, n°

    89247/2018/1 del 26/09/2019, expte. Nro. 24239/2020 del

    19/10/2020, entre muchos otros).

    De allí que la cuestión se circunscriba a valorar los

    extremos con los que en principio se cuenta, a elaborar un mínimo

    perfil del tipo de erogaciones a satisfacer y a determinar cuál es el

    grado aproximado de necesidad que justifica o no la prestación, de

    modo tal que –para establecer la cuantía de la cuota provisional

    deben tenerse en cuenta las constancias referidas a la razonable

    extensión de los gastos del interesado, sin por ello soslayar que la

    obligación alimentaria recae en ambos progenitores.

    Según las constancias de autos, la cuota alimentaria

    mensual provisoria que inicialmente, en junio de 2015, se fijó en

    $15.000 fue incrementada en varias oportunidades (mayo/2016:

    $18.000; octubre/2018: $ 24.000; agosto/2019: $ 33.000; mayo/2020:

    $50.000); marzo/2021 $ 70.000, suma confirmada por esta Sala (fs.

    1794); diciembre/2021 $ 90.000 suma que fue elevada por esta Sala a

    $ 120.000 en el mes de mayo de este año (fs. 2208).

    Así, en el análisis preliminar de la cuestión debe tenerse

    en cuenta primordialmente las necesidades de los beneficiarios,

    quienes actualmente cuentan con 19, 16 y 12 años y –según la

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR