Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 034160/2015/CA010
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
T., K. A. Y OTROS c/ C., R. J. s/ALIMENTOS PROVISORIOS
Juzgado n° 84 Expte. n° 34160/2015/CA1
Buenos Aires, diciembre de 2022. PO
Vistos y considerando I.V. los autos digitalmente al tribunal con motivo de
las apelaciones concedidas a la actora y la Defensoría de Menores
contra la resolución de fs. 2295, en tanto fijó un aumento provisional
de la cuota alimentaria en $150.000, que el demandado debe abonar a
favor de sus tres hijos L.P., N.P. y L. C. (nac. el 23/05/03, el
03/09/06 y el 05/04/10).
En su memorial a fs. 2302/2305 no contestado la actora
se agravia por cuanto entiende que la partida se encuentra totalmente
desconfigurada por no responder a los alimentos básicos de los tres
beneficiarios. Recuerda que el cuidado de sus hijos se halla a su
exclusivo cargo y solicita se eleve la cuota a la suma de $ 325.000.
La cuestión se integra con el dictamen precedente de la
Defensora de Cámara, que mantiene el recurso interpuesto por su par
de primera instancia y solicita la elevación del monto fijado.
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Es sabido que el carácter meramente transitorio de los
alimentos provisionales que contempla el actual 544 del Código Civil
y Comercial de la Nación (ver anterior art. 375 del Código Civil) no
los aparta –sin embargo de la naturaleza propia de la prestación
alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las
materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden
moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (conf.
art. 541 del CCCN y, anteriormente, art. 372 Cód. Civ.; esta Sala r.
277746 del 271181; r. 28500 del 2487; entre otros).
Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Pero, en cambio, los limitan a la atención de necesidades
inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que
demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica
acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación
provisional y descarta el análisis pormenorizado de los elementos de
juicio obrantes en la causa, proyectado a la esfera del resultado
definitivo del planteo (conf. esta Sala r. 23400 del 1281986; r.
113746 del 2661992; r. 316972 del 462001; r. 430083 del 17
2005; r. 450614 del 1732006; expte. n° 79.363/13 del 25022014;
n° 91.344/13 del 2252014; n° 112.959/2006/1/1 del 2952015, n°
89247/2018/1 del 26/09/2019, expte. Nro. 24239/2020 del
19/10/2020, entre muchos otros).
De allí que la cuestión se circunscriba a valorar los
extremos con los que en principio se cuenta, a elaborar un mínimo
perfil del tipo de erogaciones a satisfacer y a determinar cuál es el
grado aproximado de necesidad que justifica o no la prestación, de
modo tal que –para establecer la cuantía de la cuota provisional
deben tenerse en cuenta las constancias referidas a la razonable
extensión de los gastos del interesado, sin por ello soslayar que la
obligación alimentaria recae en ambos progenitores.
Según las constancias de autos, la cuota alimentaria
mensual provisoria que inicialmente, en junio de 2015, se fijó en
$15.000 fue incrementada en varias oportunidades (mayo/2016:
$18.000; octubre/2018: $ 24.000; agosto/2019: $ 33.000; mayo/2020:
$50.000); marzo/2021 $ 70.000, suma confirmada por esta Sala (fs.
1794); diciembre/2021 $ 90.000 suma que fue elevada por esta Sala a
$ 120.000 en el mes de mayo de este año (fs. 2208).
Así, en el análisis preliminar de la cuestión debe tenerse
en cuenta primordialmente las necesidades de los beneficiarios,
quienes actualmente cuentan con 19, 16 y 12 años y –según la
Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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