Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 26 de Febrero de 2016, expediente CIV 016130/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 16130/2015 T. K. A. c/ C. R. J. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Juzgado 84 - Sala G - Expediente N° 16130/2015 Buenos Aires, de febrero de 2016.- CO VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por la actora -en subsidio a fs. 83/84- y por la Defensora de Menores -a fs. 85 vta.- contra el decisorio de fs. 80, mantenido a fs. 86, en cuanto desestimó el pedido de fs. 77 punto II.
Asimismo, por la apelación interpuesta subsidiariamente por la actora a fs. 115/116 contra la resolución de fs. 112, mantenida y aclarada a fs. 117, en tanto desestimó la solicitud de fs. 105/109.
Sus agravios de fs. 83/84 y fs. 115/116 fueron contestados a fs. 126/127.
En su dictamen de fs. 130/131 la representante del Ministerio Público Pupilar mantiene el recurso de su par de la anterior instancia y solicita se haga lugar a las apelaciones interpuestas.
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A fs. 77 la demandante solicitó que se realice una pericia psicológica y psiquiátrica sobre el accionado a los fines de determinar el grado de impulsividad y violencia; y, en su caso la necesidad de tratamiento. Señaló que el pedido no excede el marco del presente, adujo que, por el contrario, este proceso se constituye como el ámbito propicio para comenzar a encauzar la problemática familiar (cfr. fs. 83/84).
A su vez, a fs. 105/109, ante la presentación de los informes psicológico y psiquiátrico por parte del accionado -v. fs.
95/98-, la demandante formuló las manifestaciones que estimó
Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #26782894#147897839#20160226091024402 pertinentes a su respecto y contrapuso el elaborado por el Cuerpo Médico Forense (v. fs. 66/70).
Con fundamento en la existencia de informes contradictorios, solicitó que se realice -respecto del demandado- una evaluación pericial -psicológica y psiquiátrica- por los médicos forenses.
La representante promiscua adhirió a esta solicitud, con la salvedad de que la evaluación sea realizada por un efector público o perito de la lista respectiva designado por el juzgado, en función de la limitación impuesta por la Acordada 47/09 de la CSJN al Cuerpo Médico Forense (cf. fs. 111).
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El estudio de las actuaciones permite advertir que -en el actual estado de la causa- las quejas resultan insuficientes para dejar sin efecto los pronunciamientos cuestionados.
En tal sentido debe...
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