Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Octubre de 2023, expediente CIV 039055/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

39055/2016

T., J. P. Y OTRO c/ N., R. R. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2023.- RB/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto el día 02/08/23 por la parte citada en garantía La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Grales., por considerar altos los honorarios regulados con fecha 11/07/23.

  2. En primer lugar corresponde señalar que de acuerdo a la forma en la que fueron distribuidas las costas, se advierte que la aseguradora citada en garantía "La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Grales." carece de legitimación para recurrir los honorarios regulados a favor de los Dra. D. Y. M. N. , tocante la ejecución de sus honorarios con respecto a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.

    En efecto, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    Así, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación, en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    medio de impugnación correspondiente...” (conf. R., A.A.,

    Derecho Procesal. Tratado de los recursos Ordinarios

    , TºI, pág.399,

    Ed. A., 1991).

    En función de ello y en uso de estas facultades que la ley adjetiva tiene...

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