Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Marzo de 2004, expediente P 72949

PresidenteSalas-Negri-Genoud-Roncoroni-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Bahía blanca condenó a J.M.T. como autor responsable de abuso deshonesto reiterado y violación calificada reiterada (arts. 55, 119 inc. 1º en relación con el 122, y 127, párr., C.P.) a diez años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 121/125).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (v. fs. 133/136).

Denuncia la violación de los arts.258, 259 inc. 2º y 431 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589), siendo su motivo de agravio la demostración de la autoría del procesado.

En mi opinión, el recurso es insuficiente.

El sentenciante acreditó la autoría responsable de T. mediante la plena prueba compuesta que regula el art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal (seg. ley 3589), y la recurrente omitió denunciar como infringido el mencionado precepto, formulando en cambio, referencias legales relacionadas con otra especie de prueba, en el caso, la de la plena prueba presuncional de los arts. 258 y 259 del rito.

De todos modos, si con las referidas citas la defensa pretendió impugnar los elementos invocados por el “a quo” para completar el plexo compuesto, la queja también resultaría insuficiente. Ello así pues, aún de considerar que los plurales testimonios y la pericia psicológica a los que alude el fallo fueron valorados como indicios, advierto que la apelante sólo le opone al razonamiento del sentenciante su propia interpretación acerca del mérito intrínseco de cada uno de los elementos valorados (conf. P.38.408, del 31-5-94).

Por fin, también debe desestimarse la anunciada infracción al art. 431 del rito, pues la demostración de la duda invocada dependía del progreso de los reclamos sobre la prueba que, por lo expuesto, resultaron ineficaces.

Propongo, en consecuencia, el rechazo de la queja.

La P., 11 de agosto de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 1 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., G., R.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.949, “T., J.M.. Violación calificada y abuso deshonesto calificado reiterado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación...

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