Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2022, expediente CCF 008275/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 8275/2022/CA1 -S.I- “T.J.M. C/ OSDE S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado nº: 3

Secretaría nº: 5

Buenos Aires, de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 27.5.2022, el que mereció respuesta de la parte actora el 1.6.2022, contra la resolución del 26.5.2022, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a Osde (Organización de Servicios Directos Empresarios) otorgar al amparista la cobertura integral y oportuna del tratamiento denominado E. intranasal, de conformidad con lo prescripto por su médica tratante el 6.5.2022, y según esquema inicial de 8

    sesiones de Esketamina intranasal Spravato (en las dosis allí indicadas).

    Asimismo, y para el caso de buena respuesta y tolerancia, dispuso que podrían indicarse más sesiones y/o aplicaciones; todo ello, para tratar su enfermedad –trastorno depresivo mayor, refractario al tratamiento farmacológico-, contra la presentación de las correspondientes órdenes médicas y hasta tanto se dicte sentencia definitiva (cfr. resolución del 26.5.2022).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) lo decidido implica un adelanto de jurisdicción sobre el fallo final de la causa y b) no se encuentran acreditados los requisitos de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora En tal sentido, manifestó que la resolución dictada resulta total y completamente arbitraria y contraria a derecho, toda vez que el medicamento objeto de autos no se encuentra contemplado en la normativa vigente .

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, y con el fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar una breve reseña de las constancias obrantes en la causa.

    Surge de estos autos que el actor, actualmente de 61

    años de edad, padece de trastorno depresivo mayor hace 10 años, que ha evolucionado con cronicidad y refractariedad a los fármacos, y ello ha impactado en los últimos años en su esfera laboral, familiar, social y cognitiva, con grave impacto funcional. Actualmente, presenta profunda repercusión en su funcionalidad diaria, con marcado impacto en las actividades de la vida diaria. Asimismo, tiene otros antecedentes médicos,

    como HIV –diagnosticado en 2006-, seminoma cx + rayos en 2006,

    1. en ese mismo año y DLP (cfr. resumen de historia clínica aportada a la causa inicialmente).

    Por otro lado, el actor formuló una presentación el 3.10.2022 en la que acompañó un nuevo resumen de historia clínica, del que se desprende que el tratamiento indicado inicialmente –y ordenado cautelarmente, que comenzó el 13 de septiembre- se encuentra próximo a su fin, dado que la última aplicación está prevista para el día 7 del corriente mes. Allí, también, y en virtud de la buena respuesta inicial y tolerancia al tratamiento, su médica tratante le prescribió continuar con tratamiento de mantenimiento, que consiste en ocho aplicaciones de Esketamina 84 mg.,

    con el siguiente esquema: las 4 primeras con frecuencia semanal y luego,

    frecuencia semanal o quincenal según evolución clínica; todo ello, durante un mínimo de 12 meses. Cabe añadir, a lo dicho, que la profesional indicó

    -en dicho informe- lo siguiente: “…Cabe aclarar que en caso de que este paciente grave y refractario discontinuara la fase de mantenimiento o la Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    misma se viera retrasada, el mismo correría riesgos potenciales para su salud mental y física…Se indica tratamiento de mantenimiento de forma URGENTE debido a los potenciales riesgos para su salud que implicaría no realizarlo o postergar su inicio…” (cfr. nuevo resumen de historia médica del 3.10.2022).

    Corresponde agregar -a lo dicho- que el carácter de afiliado del actor a la demandada surge de la documental aportada en autos y que, solicitada la medicación inicial vía...

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