Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2022, expediente CCF 010829/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

10829/2022

T, J. L. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Juzgado n° 5

Secretaría n° 9

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 13.9.22, fundado el 27.9.22, el que fue respondido por la actora el 13.10.22; contra la resolución del 2.9.22; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) otorgar la cobertura de internación en la residencia “M. acorde a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en módulo hogar permanente, con centro de día,

    categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia Contra dicha resolución la accionada interpuso recurso de apelación.

  2. La demandada solicitó la revocación de la medida cautelar decretada sobre la base de los siguientes agravios: a) arbitrariedad de la resolución; b) cuestiona la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora c) se queja del límite del nomenclador; d) los valores establecidos en el Nomenclador son referenciales y no vinculantes; e) el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo resultan idénticos produciéndose de tal forma un anticipo de sentencia, que no se puede admitir y; f) se queja del plazo de 15 días fijado por la magistrada para efectuar los reintegros.

  3. En primer lugar se debe tratar el agravio de la demandada con relación al vicio de arbitrariedad, el que ha fundado en la interpretación del magistrado contraria a derecho y en que sólo fueron considerados los Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    hechos aducidos por la actora. Al respecto, las quejas que se exponen exteriorizan meras discrepancias de la recurrente con los argumentos del pronunciamiento sobre la medida precautoria en cuestión, sin demostrar en modo alguno que la resolución apelada haya incurrido en ausencia o defecto de fundamentación que conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional (doctrina de Fallos 296: 769: 300: 200 y 298; y esta Sala,

    causa 2048/12 del 22/10/2013, considerando 4°, entre muchas otras).

    Debido a ello, el reproche argumentado en la arbitrariedad de la decisión no puede prosperar.

  4. Cabe destacar –en lo que aquí interesa- que no está

    discutido en autos la patología que padece el amparista –dependencia de silla de ruedas, accidente vascular encefálico agudo, anormalidades de la marcha y la movilidad-; su discapacidad o su condición de afiliado a OSDE; todo ello, en atención a las constancias acompañadas el 29.6.22.

    A lo cual cabe agregar que su médica tratante manifestó lo siquiente “…como consecuencia del cuadro descripto se indica continuar internación en institución de tercer nivel con atención de enfermería,

    médica y psiquiátrica en forma permanente en RESIDENCIA PARA

    MAYORES MARGARITA… donde se encuentra internado desde el 12/08/2020 hasta el dia de la fecha. ya que la misma cuenta con todos los cuidados adecuados para tratar este tipo de afecciones. Cualquier cambio de institución se encuentra contraindicado dada la correcta adaptación y evolución favorable…” (sic) (cfr. en el sistema lex 100 de la causa,

    prescripción médica del 25.3.22, acompañada el 29.6.22).

  5. Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección,

    con el objeto de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art.

    13), rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al solo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben otorgarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado),

    edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

    También establece prestaciones complementarias (cap. VII)

    de: cobertura económica (arts. 33 y 34), apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación,

    educación, capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad (art. 35), atención psiquiátrica y tratamientos psicofarmacológicos (art. 37), cobertura total por los medicamentos indicados en el art. 38, estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados por esta ley (art. 39, inc. b).

    La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901

    resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arg. arts. 11, 15, 23 y 33).

    Por su parte, la ley 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de...

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