Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Mayo de 2020, expediente FCB 036714/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “T., J.J. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/ PRESTACIONES

MEDICAS”

doba, veintinueve de mayo de dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “T., J.J. c/ OMINT

SA DE SERVICIOS s/ PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. Nº FCB

36714/2019/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada, Omint SA de Servicios (fs.69/101vta.) en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2019 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, y que en lo pertinente dispuso: ”…3. Hacer lugar a la medida cautelar innovativa postulada por la Sr. J.J.T., ordenando a OMINT SA DE SERVICIOS que arbitre los medios necesarios y conducentes a la INMEDIATA COBERTURA TOTAL (100%) E INTEGRAL del IMPLANTE PROTESICO PIDERMIS DE PABELLON AURICULAR DE

OREJA IZQUIERDA y de las respectivas PRACTICAS/TECNICAS que sean necesarias a tal fin, MEDICAMENTOS, TERAPIAS DE APOYO y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA EL ABORDAJE, todo según criterio e indicación de sus médicos tratantes...” . FDO.: CARLOS

ARTURO OCHOA - JUEZ FEDERAL (fs. 44/48).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo corresponde realizar una breve descripción de la causa. La acción de amparo solicitada fue iniciada con fecha 13/09/2019 por el señor T., J.J. con patrocinio letrado de los D.. S.B. y F.P. en contra de Omint SA de Servicios solicitando la cobertura total e integral (del ciento por ciento) de implante protésico pidermis de pabellón auricular de oreja izquierda y de las respectivas prácticas/técnicas que sean necesarias a tal fin, medicamentos,

    técnicas de apoyo y procedimientos que fueron menester para su abordaje,

    Fecha de firma: 29/05/2020 todo según criterio e indicación de sus médicos tratantes. Cita los Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “T., J.J. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/ PRESTACIONES

    MEDICAS”

    antecedentes del caso y manifiesta que la obra social denegó la cobertura de la prestación alegando que el material implantable solicitado se coloca con adhesivos y por tal motivo, al no ser una prótesis carece de cobertura ratificándole que su plan contratado 4500_14CS es a cargo de su obra social OSSDEB. Explicita que dicha postura de Omint vulnera su derecho a la salud y que dichas omisiones afectan no sólo su estado psicofísico, sino también el de sus familiares y su bienestar espiritual. Entiende procedente la vía utilizada de la ley 16.986, normas nacionales y jurisprudencia y Tratados Internacionales que avalan su postura. Pide se haga lugar a la medida cautelar innovativa, en la forma peticionada. Hace reserva del Caso Federal (fs. 37/41).-

    Con fecha 25/09/2019 el señor juez de grado declara la competencia del tribunal, tiene por iniciada la acción de amparo,

    acoge favorablemente la medida precautoria solicitada, entendiendo configurados los requisitos para la procedencia de la cautelar requerida, a cuyos fundamentos se remite, todo lo cual es materia de apelación en esta Alzada (fs. 44/48).-

    Contra dicho pronunciamiento apela el apoderado de entidad de medicina prepaga manifestando que la resolución apelada carece de fundamentación y adolece de todo desarrollo lógico y jurídico. Agrega que dicha resolución resulta violatoria de su derecho de defensa, pues la medida cuestionada implica un adelanto de jurisdicción.

    Por último invoca la inexistencia de los requisitos para la procedencia de la tutela en cuestión, los cuales no se verifican en el caso de autos. Invoca doctrina y jurisprudencia. F. reserva del Caso Federal (fs.69101vta.).-

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “T., J.J. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/ PRESTACIONES

    MEDICAS”

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios, solicitando el rechazo del recurso de apelación en todos sus términos a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad (fs.

    107/109vta.).-

    Seguidamente, se corre vista al señor F. General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs. 114) , quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 115).-

  2. Luego de efectuad a esta breve reseña y previo a ingresar al análisis de los agravios esgrimidos por la entidad de medicina prepaga demandada, cabe señalar que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos y todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho aludido puede alcanzarse mediante numerosos procedimientos complementarios,

    con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, abarca...

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