Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005263/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5263/2017 T,. J.G. Y OTROS c/ OSDE SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundando a fs.

73/87, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 91 y a fs. 100 por la Sra. Defensora Oficial, contra la resolución de fs. 98; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a OSDE -Organización de Servicios Directos Empresarios- mantener la afiliación del actor y su grupo primario familiar compuesto por C. E. F,. T,. T.V.,. J.N.,. y B.

  2. T,. como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, garantizándoseles la continuidad y cobertura de los tratamientos médicos, al amparo de dicha afiliación. Asimismo, hizo saber que el accionante tendrá a su cargo el abono de las cuotas pertinentes a partir de la notificación de la medida, las cuales deberán ser facturadas y abonadas en las mismas condiciones en que fueron pactadas.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada, que ante todo puso de relieve el carácter innovativo de la medida, así como el mayor celo que debe regir el análisis de los recaudos para su otorgamiento en tales supuestos. A los efectos de cuestionar la verosimilitud del derecho invocado por su adversario, dijo que había falseado su declaración jurada al momento de suscribir el contrato de adhesión al no denunciar su verdadero estado de salud, del que tenía conocimiento. Añadió que el día 4 de mayo de 2016, el señor T. solicitó su incorporación a OSDE, suscribiendo una declaración en la cual informó que había sido sometido a una cirugía de ligamento cruzado anterior Rodilla D en 2003, que los últimos estudios realizados en el año 2015 arrojaron un resultado normal y que padece presbicia. Advirtió que se procedió a hacer efectiva la afiliación al plan superador de cobertura OSDE 2-210, sin cobro de valor diferencial alguno Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30257518#194256871#20171123122124499 por los antecedentes médicos informados, en tanto la Auditoría Médica de OSDE determinó que ninguna cuota diferencial se exige a los ingresantes que han sido sometidos a cirugía de ligamentos cruzados y que padecen presbicia. Puntualizó que en el mes de mayo del corriente año se le solicitó

    la cobertura de reemplazo...

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