Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Septiembre de 2021, expediente CIV 054893/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

54893/2021

T, J D c/ SC, E S s/DILIGENCIAS PREPARATORIAS

Buenos Aires, de septiembre de 2021.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia dictada el 6 de agosto de 2021, por la cual la Sra. Jueza de grado decidió oír a la demandada en forma previa a considerar la procedencia de la medida preliminar solicitada, alza sus quejas el actor por las razones que expone en el escrito presentado el 30 de agosto del mismo año.

Ante los términos de la providencia recurrida, es preciso señalar que la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (arg. art. 265 del Código Procesal; conf. Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 47;

C.C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. II, pág. 400; C.N.Civil, S. E, c. 507.479 del 20/5/08 y c.

591.664 del 29/11/11, entre muchos otros).

Puesto que la Sra. Jueza de grado no se expidió sobre la procedencia de la medida, no se advierte que la providencia recurrida cause algún agravio al actor.

En todo caso, en su memorial el actor no ha logrado ponerlo de manifiesto. Es que sobre el punto no ha ensayado un crítica concreta y razonada de las razones esgrimidas por la Sra. Jueza de grado para disponer el previo traslado a la demandada. T. presente que en la providencia recurrida la “a quo”

consideró que no concurre un supuesto de urgencia que justifique dictar la medida inaudita parte y el actor nada ha dicho al respecto.

Por otra parte, el recurrente soslaya que, como regla, el último párrafo del artículo 327 del Código Procesal dispone que las diligencias preliminares se practican con citación de la contraria. Si bien este principio puede ceder cuando se trata de medidas conservatorias de prueba, es preciso que la parte interesada dé

razones para apartarse de la previsión legal.

Fecha de firma: 21/09/2021

Alta en sistema: 22/09/2021

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

No debe perderse de vista que los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio. Sólo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR