Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Noviembre de 2021, expediente CIV 055660/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

55660/2020

T, J E c/ URBASER ARGENTINA SAUTE Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución del 21 de septiembre de 2021 el juez de primera instancia hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia de mediación y admitió la excepción de prescripción que dedujeron la demandada Urbaser Argentina U.T.E. y la citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros SA. Contra esa decisión apeló la parte actora por los motivos que expuso en su memorial del día 29 de octubre de 2021, que fue respondido el día 8

    de noviembre de 2021.-

  2. Lo primero que corresponde tener en cuenta es que este caso se trata de un reclamo indemnizatorio promovido por el Sr. J E

    T contra Urbaser Argentina SA UTE y su aseguradora Boston Compañía Argentina de Seguros SA, con motivo del incidente que habría ocurrido el día 17 de octubre de 2017, a las 00.18, en circunstancias en las que se encontraba concluyendo tareas de limpieza para la empresa de colectivos Compañía La Isleña SRL, en el momento en que estaba apoyado sobre una pared, un vehículo de propiedad de la demandada marca IVECO dominio OWW-566,

    impactó contra dicha pared, lo cual provocó que se derrumbara y que los escombros cayeran sobre el cuerpo del actor. Según lo denunciado en la demanda, el incidente le habría provocado al Sr. T

    fracturas de fémur y del cóndilo femoral medial derecho, como así

    también en el dedo mayor de la mano izquierda, una rectificación de la lordosis cervical, cervicobraquialgia y cervicalgia postraumáticas,

    lumbociatialgia, hernias, politraumatismos, pérdida de la capacidad respiratoria y de la capacidad auditiva, disminución en campo y agudeza visual, entre otras secuelas físicas y psíquicas.-

    Fecha de firma: 26/11/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    La circunstancia de que se trate de un reclamo resarcitorio formulado por una persona joven (22 años), que contaría con escasos recursos y que como consecuencia de las serias lesiones denunciadas, padecería una seria disminución de su capacidad vital, conduce a formular un análisis particular de las cuestiones planteadas en este expediente, en especial, porque se encuentra en juego su derecho a acceder a justicia y de obtener una tutela judicial efectiva. Adviértase que, según el art. 8 de las “Reglas de Brasilia sobre acceso a justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Ac. 5/2009, “La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad”. Frente a esas situaciones, los Estados y, en especial al Poder Judicial, se encuentran obligados a adoptar medidas para agilizar los procesos y lograr que los ciudadanos desventajados puedan gozar de iguales oportunidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR