Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2019, expediente CCF 005534/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5534/2018 -S.

I- “T. J. C/ STAFF MEDICO SA S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 21 Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por: a) la parte actora a fs.

23/25 –el que fue contestado por la contraria a fs. 57/60- contra el pronunciamiento de fs. 21/22 y b) la demandada a fs. 47/55 -el que mereció

respuesta de la accionante a fs. 91/95– contra lo decidido a fs. 21/22, y su ampliación de fs. 31, recurso al que adhirió el Ministerio Público de la Defensa a fs. 99, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió parcialmente la cautelar requerida. En consecuencia, dispuso que la demandada arbitrara los medios para brindar a la madre de la amparista la cobertura de la prestación de internación en el establecimiento “Ledor Vador” con las limitaciones establecidas en el valor del nomenclador (Resolución 428/1999 –y normativas de actualización posteriormente dictadas por el Ministerio de Salud sobre actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad) para el módulo Hogar con Centro de Día Permanente, “Categoría A” –salvo que se acreditara que dicho establecimiento reviste otra categoría-, con más la cobertura integral de la medicación y pañales, de conformidad con la prescripción médica acompañada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva (cfr. fs. 21/22).

    Posteriormente, se resolvió ampliar dicho pronunciamiento, por lo que se agregó el 35% en concepto de dependencia, por resultar necesario para el tratamiento de su afección y tal como fuera prescripto por el profesional que la asiste (cfr. fs. 31).

  2. La amparista solicitó la revocación –parcial- de la resolución de fs. 21/22 sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la cobertura de internación no es integral, sino que ha sido otorgada con la limitación del valor fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad y b) la a quo no ha considerado que la Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32148725#231134000#20190516131109060 ley 24.901 impone una cobertura integral de los requerimientos de la persona con discapacidad.

  3. Las quejas de la accionada refieren a: a) no se encuentran acreditados los requisitos para el dictado de una medida precautoria, como lo son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Manifestó que el plan de la afiliada es cerrado y que el reclamo no constituye una prestación médica.

    Agregó que para acceder al módulo “hogar” se requiere previamente de un examen por un equipo interdisciplinario, a cargo de un efector suyo, a los efectos de determinar, junto con la Auditoría Médica, la terapéutica a seguir; b) no corresponde brindar cobertura integral de la medicación puesto que la norma establece que sólo debe brindarse cobertura al 100% de la que es inherente al tratamiento de la patología discapacitante de la afiliada. Por ello, deben otorgarse –entonces- los medicamentos en los términos de la normativa vigente, como también pañales genéricos, 120 por mes y c) la caución resulta insuficiente, solicitando su reemplazo por una real.

  4. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución...

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