Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 003638/2021/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

T., A.J.c.F., L. A. Y OTRO s/FIJACION DE RENTA

COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA

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EXPTE. Nº CIV 3638/2021- JUZG.: 33

LIBRE Nº CIV/3638/2021/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “T., A.J.c.F., L. A. Y OTRO s/FIJACION DE RENTA

COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA”, respecto de la sentencia de fs. 249, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C.–.G.M.P.O..-

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.La sentencia El pronunciamiento de fs. 249 del registro digital hizo lugar a la demanda interpuesta por A. J. T. y condenó a L. A. F. al pago de $ 120.000 retroactivamente al 17 de diciembre de 2020, con una Fecha de firma: 15/09/2023

Alta en sistema: 18/09/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

actualización anual del treinta por ciento, en concepto de valor locativo por el uso exclusivo de la porción indivisa del inmueble común ubicado en la calle Paraguay XXXX, piso 6° de esta ciudad, con costas por su orden.

  1. Los recursos El fallo fue apelado tanto por el actor como por la demandada.

    El primero, en su memorial de fs. 266/268, contestado a fs. 284/288, cuestiona el monto del canon, su sistema de actualización y la distribución de las costas.

    La segunda, en su escrito de fs. 268/278, respondido a fs. 280/282, cuestiona la procedencia del reclamo. Aduce que nada ha cambiado desde la sentencia de esta sala que dejó sin efecto la fijación cautelar de un canon locativo, pues no hay decisión definitiva sobre los alimentos debidos ni sobre la atribución de la vivienda que habita con sus hijas; que en el juicio de alimentos para las hijas el padre invoca que aporta el rubro vivienda; y que éste cuenta con otro inmueble ganancial.

  2. La renta compensatoria Ante todo observo que el propio reclamante sostiene que la cuestión aquí planteada debe ser resuelta aun cuando no exista decisión definitiva en el juicio de alimentos seguido entre las partes; como así

    también que nada cabe decir sobre el supuesto habitante del inmueble a cuyo respecto se hizo lugar a su excepción de falta de legitimación pasiva (fs. 91).

    La utilización en exclusividad de un bien de la sociedad conyugal disuelta y no liquidada por parte de uno de los ex cónyuges confiere al otro un derecho a percibir una renta o canon que corresponda a su porción en la titularidad y que constituya una retribución por igual uso del que se ve privado. Sólo es preciso el requerimiento del otro copartícipe ya que, mientras no se exteriorice de ese modo se considera que la Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    tolerancia en la ocupación exclusiva comporta una tácita admisión del carácter gratuito (cf. arts. 1313 y 3462 del Código Civil)1.

    En la actualidad, el art. 444 del Código Civil y Comercial de la Nación regla que “A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se tribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado”.

    En el caso, la circunstancia de que el pretendiente ha invocado que la utilización del inmueble en cuestión debe ser computado como parte de su prestación alimentaria denota, como es criterio de esta sala, la improcedencia del pedido que formula en la presente causa2.

    El propio actor de este pleito, al contestar demanda en el juicio de alimentos, bajo el acápite “El valor alimentario de la renta locativa del último domicilio conyugal” ha puesto de manifiesto el frente al “aporte de la renta que genera el referido inmueble”, en alusión al de la calle Paraguay, que ha denominado “contribución mensual de mi parte” y ha reclamado que “Estas consideraciones no pueden ser ignoradas por V.S.

    ni dejar de ser cuantificadas a los fines de la valoración de mi prestación alimentaria” (fs. 142/150 del expte. 14.817/2019).

    Y en el proceso por alimentos provisorios también manifestó “mi aporte alimentario consistente en el 50% del valor locativo de la propiedad en que habita junto a mis hijas y su nueva pareja” (fs. 126

    del expte. 48.691/2018).

    Si se reclama que se tenga en cuenta como integrante de la cuota alimentaria el valor locativo de un inmueble común y de tal manera se debe entender que se destina a ese propósito el eventual crédito 1

    C.N.Civ., sala B, c. 38.782, del 18/8/89; ídem, sala L, c. 45.440 del 5/5/93; íd., sala E, c.200.558, del 14/2/97; íd., sala A, c.213.395, del 4/7/00; íd. esta sala, c.327.362, del 26/6/02 y c.475.948, del 3/7/07

    2

    Ver doctrina de esta sala en expte. 23.924/2016, del 28/10/20.

    Fecha de firma: 15/09/2023

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