Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 014088/2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.14.088/12 “T., J.A. c/F., C. s /Homologación de acuerdo”

Juzgado N°85 Buenos Aires, de Diciembre de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron remitidos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta en subsidio por la demandada contra la resolución dictada a fs.447 por la cual el magistrado de grado dispone fijar un régimen de visitas provisorio entre padre e hija, con la supervisión de la asistente social designada en autos y bajo apercibimiento para la progenitora de evaluar el cambio de tenencia que detenta sobre su hija en caso de incumplir con lo así dispuesto y dar intervención a la Justicia Penal por desobediencia.-

    Funda su recurso mediante la presentación que luce a fs.451/453, cuyo traslado fue contestado por la contraparte a fs.468/472, centrando sus agravios en el régimen de visitas establecido, que previo a ello no se hubiere escuchado a su hija y el apercibimiento dispuesto.-

    Base de tal decisión fue el dictamen pericial confeccionado por el Dr. S. que a fs.406 expresa que “… 1.- C. T no presenta un trastorno psíquico significativo en evolución, si presenta falta de plasticidad en sus creencias e indicadores de una severa conflictiva de índole emocional vinculada principalmente a la situación familiar (vínculo materno-filial de características simbióticas y alejamiento del contacto con su progenitor), que le impiden un desarrollo armónico de su personalidad.- 2.-Como comienza a atravesar un estado vital, la adolescencia y dadas las circunstancias que le toca vivir, separación de los padres y litigio judicial podría afectar de manera significativa su desarrollo afectivo y cognitivo.- 3.-

    Es imprescindible que realice tratamiento psicológico de tipo Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA psicoterapéutico, como lo viene efectuando a los fines de poder restablecer en forma perentoria un vínculo con su progenitor 4.- Se sugiere nueva evaluación para dentro de seis meses…” ( sic.fs.406); y a fs.441/442 agrega que: “… 1.- Se considera que el hecho de no haber visto a su padre durante mas de dos años y medio constituye para C. un daño psicológico. 2.-No es posible discriminar las causas que llevaron a tal decisión. 3.- Es posible que la falta de contacto agrave el daño emocional. 4.- La simbiosis constituye una alteración de las relaciones madre e hija en la cual ambas están afectadas. 5.- La simbiosis no constituye una forma de violencia psicológica. 6.- La simbiosis compromete el desarrollo psicológico por lo cual se recomienda el tratamiento psicoterapéutico de ambas. 7.-La fijación de un régimen de visitas asistido a favor del padre y en contra de la voluntad de la madre y de la hija podría ser una solución viable y conducente si se realizara durante el tratamiento terapéutico de C. y el padre es integrado en forma paulatina al mismo …” (sic.).-

    Ahora bien, en relación al desarrollo del régimen de visitas dispuesto, los informes presentados por la asistente social, G.

    Y., nos ilustran a cerca de su incumplimiento (ver fs.462, 466/467, 476/477).-

    En efecto, al cabo de seis encuentros, la mencionada profesional concluye que no ha sido posible un acercamiento padre-

    hija, que la presencia de la abuela en distintos lugares cercanos a la escuela acordados con C., no favorecen un acercamiento, por el contrario, lo obstaculizan y que C. tiene reacciones de “miedo”, sale corriendo, permanece por pocos minutos y pide irse, que no han cambiado sus explicaciones y advertencias respecto de las manifestadas hace un año en el anterior régimen de visitas asistido.-

    Han fracasado las sugerencias de iniciar terapia coparental.-

    Continúa diciendo que se considera de pronóstico reservado la delegación y responsabilidad de parte de la abuela y Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J madre en que “es C. quien no quiere ver a su papá”. No se observa en este grupo familiar un espacio desde donde se pueda trabajar la inclusión lenta y progresiva de una figura masculina –padre- y que C.

    es la mas perjudicada por estar en comienzo de su adolescencia y necesitar un modelo con algunos rasgos positivos que permitan acercarse a la figura masculina (ver fs.477).-

  2. En este estado, advertida la profundidad del conflicto cernido ante esta alzada y, sensibles a la aflicción e insondable pesar que sin duda provoca a los involucrados en él, se escuchó tanto a C.

    como a sus padres, en la audiencia designada para el día 7 de julio de 2015, haciendo uso del Sistema de Oralidad Filmada, cuyas constancias obran a fs.519, en presencia de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, la Lic. M., P. de la Defensoría de Cámara, la Lic. G. del Cuerpo Médico Forense y la tutora ad litem.-

    Conforme surge del acta que obra a fs.518, en aquella oportunidad se acordó que 1) C. y su madre deberían concurrir al “Grupo Multifamiliar para Familias con adolescentes con patologías severas” que se desarrolla en el Hospital de Niños R.G., coordinado por la Lic. T., los días lunes a las 9 hs., bajo apercibimiento de astreintes; 2) Que C. continuaría con la psicoterapia individual que efectuaba con la Lic. M. delC.; 3) Que la Defensoría de Menores de Cámara realizará un informe socio ambiental en el domicilio de C.; 4) Que el Cuerpo Médico Forense efectuaría una evaluación psicodiagnóstica de la abuela materna, Sra. M.L.; 5) Que C. tendría un encuentro semanal de una hora de duración, los días jueves o viernes con la tutora ad litem.-

    A fs.522 la demandada da cuenta de la negativa de su madre a someterse a un psicodiagnóstico conforme lo ameritado en la audiencia de referencia.-

    A través de los informes brindados por la Lic. M. de la P.

    M. a fs.538 y 544, se pone de manifiesto que la accionada y su hija no Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA se presentaron en debido tiempo y forma a las citas previstas con la Lic. T. en el Hospital de Niños los días 7 y 21 de agosto del corriente año, sin tener noticia alguna por parte de ésta última.-

    A posteriori, en instancias en que la Sra. F. fue constreñida a cumplir con aquella manda, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.518, se presentó junto con su hija en la mencionada institución sin que en tal oportunidad, por cierto tardía, pudiera darse curso al tratamiento ya que conforme lo informado por la Lic. T. “… el dispositivo de atención en el cual se incluirán es un grupo multifamiliar, y dado que a dicho grupo le restan dos sesiones para el final, a mediados de diciembre, serán convocadas a partir de febrero 2016 para la apertura de un nuevo grupo. Se realizó entrevista con cada una para tomar un primer contacto …” (sic.fs.616).-

    ...

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