Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 023972/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

T A J c/ C W E y otro s/ daños y perjuicios

Expte. n° 23.972/18 -

Juzg. N° 14

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil veintitrés,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “T A J c/ C, W E y otro s/

daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr. L. dijo:

I.-

Contra la sentencia dictada el día 19/09/22, que admitió

parcialmente la demanda, apelaron las partes.

La parte actora presentó agravios el día 26/12/22

–contestados en fecha 10/02/23- con relación a la atribución de responsabilidad y los montos otorgados por incapacidad sobreviniente, tratamientos, daño moral, lucro cesante y la imposición de costas.

Las accionadas expresaron agravios el día 26/12/22 -cuyo traslado fue contestado el día 10/02/23- relativos a la atribución de responsabilidad, los montos otorgados por incapacidad sobreviniente,

tratamientos, daño moral y lucro cesante. Asimismo, cuestionó la tasa de interés dispuesta en la sentencia y la imposición de costas.

II.-

El caso trata un incidente vial ocurrido el día 11 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 0.40 horas, cuando –según su versión- el actor circulaba a bordo de su motocicleta S.,

dominio 475 KLS, por la calle C., en dirección a J.B.J.(. y al llegar a la intersección con la Av. S.O. fue embestido por el interno 4964 de la línea de colectivos n° 54,

explotada por ETAPSA, quien no respetó la luz del semáforo.

Fecha de firma: 21/03/2023

Alta en sistema: 22/03/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Según las accionadas, ambos rodados circulaban por S.O., el actor a la derecha del colectivo, en igual sentido de circulación, y a la altura de C. el motociclista se topó con un rodado detenido sobre su mano y al intentar esquivarlo de desplazó

hacia la izquierda, sobre el carril por el cual circulaba el colectivo,

quien no pudo evitar la colisión.

El juez encuadró la cuestión en la órbita objetiva de la responsabilidad, derivada de los art. 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, atento la fecha del suceso. Tras considerar que las accionadas lograron acreditar parcialmente la culpa de la víctima, endilgó 50% de responsabilidad a cargo del actor y el 50% restante a cargo del demandado.

III.-

La ocurrencia del hecho se encuentra reconocida. En estas circunstancias, comparto el marco normativo en el que el a quo encuadró el caso.

Ello así, frente a la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa, éste debe alegar y probar alguna de las circunstancias eximentes previstas. Es un problema de adecuación causal, si se quiere, de balance entre el riesgo que significa la circulación automotriz en confronte con la conducta de la víctima o terceros y el daño recibido.

Entonces, huelga recordar que los demandados debían probar fehacientemente alguna de las eximentes de ley para liberarse de responder.

Con motivo del accidente se labraron las actuaciones penales caratuladas “C W E s/ lesiones culposas” (CCC 698/2017),

que en este acto tengo a la vista.

Del acta de procedimiento obrante a fs. 1 se desprende que el agente que acudió al lugar fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias por motociclista arrollado por colectivo; y al arribar al lugar constató que sobre la Avda. S.O., en el carril mano hacia Av. Corrientes se encontraba tirada en el suelo la Fecha de firma: 21/03/2023

Alta en sistema: 22/03/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

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moto con daños en el tanque lateral izquierdo y manubrio doblado hacia adelante y casi en la esquina estaba estacionado el colectivo de la línea 24, con daños en el frente lateral izquierdo, vidrio y ópticas frontales. Se solicitó la colaboración de un testigo presencial que se identificó como M.S..

Dicho testigo declaró a fs. 90/91 de la CP. Circulaba en calidad de pasajero del colectivo, que transitaba por la calle S.O. y al llegar a la intersección con la calle C. “un motovehículo que venía circulando por la misma avenida, realizó una maniobra imprudente intentando cruzarse por delante del colectivo para doblar por C., embistiendo al mismo en su lateral delantero derecho. El declarante manifiesta que cuando el chofer del colectivo descendió de la formación para verificar cómo se encontraba el conductor de la moto, le preguntó qué quiso hacer y el mismo respondió que vivía a escasos metros en la vereda de enfrente”. Dijo que el incidente se produjo cuando ambos rodados estaban terminando de cruzar la bocacalle.

El testigo J.G. declaró en esta sede civil el día 15/07/21.

Manifestó que al momento del hecho estaba parado en la esquina de C. y S.O. y vio cómo un colectivo embistió a una persona que iba en moto, que quedó en el suelo. Dijo no recordar qué

tipo de moto era, ni si el motociclista llevaba casco, ni si bajaron los pasajeros del colectivo. El testigo manifestó haberse acercado para asistir al motociclista quedándose unos 15 minutos. Recuerda que llegó la policía, pero no le tomaron los datos; que él sí luego le ofreció

al actor.

Manifestó que el motociclista venía por C. y el colectivo circulaba por S.O.. Que el semáforo estaba en verde para el tránsito de C.. Sin embargo, dijo no recordar ni qué día de la semana ocurrió el hecho, ni las condiciones climáticas,

ni otros detalles que fueron preguntados por la Dra. B. No vio al chofer del colectivo y tampoco recordaba si había autos estacionados.

Tampoco pudo precisar la velocidad de los rodados, ni en qué partes Fecha de firma: 21/03/2023

Alta en sistema: 22/03/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

sufrieron daños ni cuál fue la posición final de los vehículos.

Llamativamente el testigo tampoco recordaba si se acercaron otras personas, aparte de él, al lugar del accidente.

Cuando se trata de un testigo que no ha prestado declaración en sede penal y recién comparece en el proceso civil, es indudable que debe analizarse cuidadosamente tal circunstancia, pues se impone una gran circunspección en miras a verificar si realmente presenció el hecho sobre el cual depone; y si bien esta circunstancia no es suficiente para invalidar sus dichos, la apreciación de su eficacia debe atender a las restantes circunstancias o motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de su declaración (CNCiv., Sala A, in re “PRASZEK, C.E.c.G., F.H. s/

daños y perjuicios”, 24/09/09).

Y esta Sala tiene reiteradamente resuelto que la declaración de un testigo vertida en la causa penal queda incorporada al pleito en forma definitiva, aun cuando no hubiera depuesto en sede civil, si la referida causa fue ofrecida como prueba por las partes. La causa penal queda incorporada al pleito en forma definitiva,

perjudicando o beneficiando a ambas partes por igual, por estricta aplicación del principio de “adquisición procesal”.

Como dice G., las constancias del expediente penal tienen valor probatorio pleno en el juicio civil si, como en el caso, fue ofrecido como prueba por ambas partes sin reservas (G., J.M., L.L. 1993-B, 1025). Por lo tanto el testimonio del Sr. S. resulta incorporado por ofrecimiento de ambas partes.

En estos términos, ante la contradicción que existe entre el relato de los testigos; además de que advierto mendacidad en el relato del Sr. G, atribuyo mayor credibilidad al testigo presencial espontáneo que declaró en sede penal.

A lo cual se suma la pericial mecánica presentada el día 01/09/21, donde el experto concluyó que los rodados se desplazaban por la Av. S.O., sobre los carriles N°: 1 y 2, con sentido “Oeste- Este.”, y en la zona de la encrucijada con calle C., la motocicleta modificó su trayectoria en forma sesgada invadiendo parcialmente el canal de avance del rodado de mayor porte. En esa Fecha de firma: 21/03/2023

Alta en sistema: 22/03/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

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circunstancia la motocicleta recibió el impacto localizado en lateral izquierdo puntualmente en “Sector medio - Tanque combustible” (v.

punto C. Mecánica de Colisión).

Sobre este piso de marcha, encuentro adecuada la solución del magistrado de grado. Pues si bien el contacto está

reconocido, la versión de la parte actora se encuentra parcialmente desvirtuada en cuando la mecánica del hecho. Efectivamente, del plexo probatorio surge fracturado en parte el nexo causal.

Y si bien en el caso no se han probado excesos de velocidad, se advierte que el chofer del colectivo no circuló con la precaución que las circunstancias imponían; deber que se acentúa cuando, como en el caso, se trata de un profesional de la conducción.

Si bien las accionadas no probaron que el accionar del motociclista haya sido la única causa del accidente al cambiar de carril, dicha conducta fue importa la concurrencia de culpas en la construcción del infortunio. Y coincido en que la incidencia causal de la culpa de la víctima enerva en un 50% la responsabilidad de la parte demandada.

Por lo tanto, propongo confirmar la sentencia en cuanto a la atribución de responsabilidad.

IV.-

Seguidamente abordaré los rubros reparatorios apelados.

Incapacidad sobreviniente El magistrado fijó por incapacidad física sobreviniente la suma de $3.600.000 y por gastos de tratamiento kinésico y psicológico la de $23.200.

Al respecto se agraviaron las partes.

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