Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2022, expediente Rc 125717

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.717 "T. I. M. Y OTRO/A S/ ABRIGO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones se inician mediante oficio recibido de la Casa Convivencial Comunitaria "Vientos de Libertad" de Luján -en cogestión con el SEDRONAR- por el Juzgado de Familia n° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que resultó sorteado (v. S.. A., trámite: "Receptoría oficio respuesta", de fecha 24-II-2022). En dicha pieza se informa el recorrido terapéutico de la señora R. B. T. y sus hijos menores de edad: I. M. (11 años), Á. (9 años), L. A. G. (7 años), F. N. (4 años) y F. O. (2 años), quienes -antes de la intervención del citado organismo, convivían con su madre y abuela, la pareja de esta y los hermanos en la localidad de Villa Fiorito, Partido de Lomas de Zamora (v. Sist. Augusta trámite: "Oficio recibido", de fecha 25-II-2022 y pdf adj.). Del relato de los antecedentes se desprende que a partir del año 2017 -donde comienza la intervención por la adicción a sustancias psicoactivas de la progenitora- la señora T. y sus hijos transitaron por sucesivos ingresos y egresos a la institución referida hasta que, finalmente expresó su voluntad de dejar de maternar. A continuación, se recibió un nuevo oficio comunicando que los niños han sido dejados por la nombrada en la institución y que, desde el 22 de febrero de 2022, se encuentran bajo el cuidado del Servicio Local de V.F. (v. "Oficio recibido", de fecha 25-II-2022 y pdf adj.; "Informe presenta", de fecha 3-III-2022 y pdfs adjs.).

    Seguidamente -sin perjuicio de la competencia- el juez ordenó librar oficio a los Servicios Local y Zonal de Lomas de Z. a fin de que informen si se adoptó una medida de protección especial en los términos del art. 35 bis de la ley 13.298 respecto de los menores. El organismo comunicó que I. y Á. permanecen en el Hogar Convivencial Casa de Abrigo de Lomas de Z. y A., F. y F. en el Hogar Convivencial María y J. de Lanús. Posteriormente, se acompañaron los informes correspondientes a cada niño de las medidas tomadas conforme la normativa vigente, notificación a la progenitora y el PER atinente a cada infante (v. trámites: "Etapa de conocimiento-ingreso directo", de fecha 2-III-2022; "Servicio Zonal presenta informe", de fecha 4-III-2022 y pdf adj.; "Servicio Zonal presenta informe", de fecha 7-III-2022 y pdf adj. "_T.. I. M. y otros s_Abrigo_R"; Servicio Local presenta informe", de fecha 8-III-2022 y pdfs adjs. y "Servicio Local presenta informe inicial PER", de fecha 10-III-2022 y pdfs adjs.).

    A continuación, en consonancia con lo dictaminado por la señora Asesora de Incapaces (v. trámite: "Asesor presenta dictamen", de fecha 15-III-2022), el juez se declaró incompetente para intervenir, con fundamento en el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, al considerar que el centro de vida de los niños se encontraría en Luján y remitió las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes (v. trámite: "Competencia-se resuelve", de fecha 15-III-2022).

    Recibidos, el Juzgado de Familia n° 2 de esa departamental que resultó desinsaculado (v. trámite: "Receptoría oficio de respuesta", de fecha 17-III-2022), sin perjuicio de la competencia que pudiere corresponderle, libró oficio a los Servicios Local y Z. de L. a fin de que informen si han intervenido en el presente (v. trámite: "Proveído", de fecha 21-III-2022). Tal requerimiento fue evacuado por el Servicio Local de L., quien puso de resalto que el centro de vida de los menores se ubicaría en Lomas de Zamora pues la estadía en Luján fue por el padecimiento de la progenitora (v. trámite: "Servicio local presenta informe", de fecha 28-III-2022).

    Por su lado, el organismo administrativo interviniente de Lomas de Z. comunicó la modificación de la medida de abrigo con relación a los infantes en ámbito no institucional, a llevarse a cabo en el domicilio de la abuela materna -señora A. L. T.- sito en calle Primero de Octubre n° … de V.F.. Además, se garantizó la escolarización de los niños en diversas instituciones de la localidad (v. trámites: "Informe presenta", de fecha 21-III-2022 e "Informe psicólogos", de fecha 31-III-2022; "Servicio Local presenta informe", de fecha 21-IV-2022).

    Asimismo, el referido órgano n° 2 de Mercedes no aceptó la atribución endilgada. Luego de un relato de los antecedentes de autos, en base a los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, interés superior del niño y lo normado por el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, consideró que el centro de vida de los niños se encuentra en Villa Fiorito, localidad donde habita todo su círculo familiar y el organismo de niñez que adoptó la medida. En apoyo a su postura, citó precedentes de esta Corte y, atento al conflicto de competencia suscitado, devolvió los autos al remitente (v. trámite:...

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