Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 1994, expediente Ac 52425

PresidenteNegri - Mercader - San Martín - Vivanco - Pisano
Fecha de Resolución19 de Abril de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -19- de abril de mil novecientos noventa y cuatro, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,M.,S.M.,V.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 52.425, "T., O.I. contra A. de T., O.N.. Separación personal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por separación personal e hizo lugar a la reconvención, declarando el divorcio vincular de los cónyuges por culpa exclusiva del actor.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El recurso no puede prosperar.

Expresó en primer término la Cámara, que los hechos articulados y las causales de divorcio atribuidas a la esposa en el escrito de contestación de la reconvención, no formaron parte de la relación jurídica procesal. Señaló que el actor consintió el proveído que tuvo por contestada en tiempo y forma la reconvención, por lo cual no puede ahora pretender reflotar con los efectos de contrademanda implícita al mentado escrito que no fue sustanciado en esas condiciones, pues proceder de otra forma significaría avasallamiento del principio de defensa en juicio hacia la contraparte.

Esta conclusión del fallo debe permanecer firme ante la falta de una impugnación idónea. Ello así toda vez que el apelante solo exterioriza su discrepancia con lo resuelto, omitiendo efectuar una réplica concreta, directa y eficaz a las motivaciones en que se apoya el fallo impugnado (art. 279, C.P.C.C.).

Expresó en segundo término la...

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