Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 083535/2014
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “T., A. H. c/ R., R. G. s/ escrituración” (expte. 83.535/2014)
(JPL)
Juzg. 46 R: 083535/2014/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 77, mantenida a fs.
81, en tanto desestimó la medida cautelar solicitada, la actora
interpuso recurso de apelación en subsidio a fs. 78/79.
II. Esta S. ha sostenido en forma reiterada que la
declaración de rebeldía genera, en principio, una presunción acerca de
la verosimilitud del derecho reclamado en la demanda, que justifica la
traba de medidas cautelares. En ese contexto, el análisis provisional en
torno a su procedencia puede ser juzgado con mayor amplitud, en
cuanto atañe a la prueba de dicho recaudo (conf. C.. esta S., R.
475.841 del 13/3/2007; idem., R. 396.419 del 24/5/04, con cita de
Palacio, L. Alvarado Velloso, A., Código Procesal..., ed.
RubinzalCulzoni, Santa Fe 1989, to. 3˚, pgs. 58, comentario artículo
63 y citas).
A tal fin, la actora acompañó un boleto de
compraventa en instrumento privado, de fecha 19 de junio de 1984, en
virtud del cual la titular registral se habría obligado a transferir a favor
de M. V., el inmueble sito en la calle Suipacha
1371/1373/1375, unidad funcional n° 63. Además, en el reverso de
dicho documento, surge que el comprador habría cedido sus derechos
a la peticionante, con fecha 24 de marzo de 1986. También adjuntó
tres comprobantes de pago que corresponderían al crédito con garantía
hipotecaria y una fotocopia simple de una resolución del Gobierno de
Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #24432878#161893578#20160916104017911 la Ciudad de Buenos Aires, en la que se habrían condonado a la
acciónate las deudas por gravámenes inmobiliarios que pesaban sobre
el inmueble.
Sin embargo, el hecho de que tales instrumentos,
valorados de conformidad con la rebeldía decretada en estas
actuaciones, puedan considerarse suficientes para tener por acreditada
prima facie la verosimilitud del derecho invocado en este pleito, no
lleva sin más a la admisión de la anotación de litis requerida. Es que el
análisis relativo al cumplimiento del mentado recaudo, debe
complementarse con el que es propio del restante requisito esencial
para la viabilidad de las medidas cautelares, esto es, el peligro en la
demora, que se...
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