Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Diciembre de 2022, expediente FCB 032786/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “T., H.O. c/ PAMI – Amparo Ley 16.986

doba, 29 de diciembre de dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “T., H.O. c/ PAMI – Amparo Ley 16.986” (Expte. N° FCB 32786/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandada -Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.)-,

doctores M.G.G. y R.G.O.M., en contra de la providencia de fecha 24 de octubre de 2022 dictada por el señor Juez Federal de V.M., que en su parte pertinente dispuso: “…1) Respecto de la MEDIDA CAUTELAR

solicitada…, corresponde analizar si se encuentran acreditados los requisitos que rigurosamente deben exigirse para el otorgamiento o denegación de las medidas cautelares, conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante diversos fallos, esto es la verosimilitud en el derecho y peligro en la demora...

Razón por la cual, y sin que esto implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión y la procedencia de la acción deducida a la medida cautelar peticionada: ha lugar. En consecuencia, previo ofrecimiento y ratificación de la fianza personal del amparista, líbrese oficio al INSSJP – PAMI, para que en el término de cinco (05) días de notificado proceda a arbitrar los medios necesarios y pertinentes a los fines de proveer al Señor T., H. O., DNI N°…, la medicación OFANIR (NINTEDANIB) 150

MGx60 comprimidos 1 caja por mes (1 comprimido cada 12 horas), mientras dure el tratamiento de la enfermedad que padece y conforme la evolución y tolerancia a la misma, todo conforme a las especificaciones efectuadas por su médica tratante Dra.

K.L.. La cobertura deberá ser provista por el término máximo de seis (06)

meses o plazo menor, conforme indicaciones del médico tratante, según las necesidades y circunstancias en que se desarrolle la evolución en la salud y bienestar del paciente,

previo cumplimiento de las formalidades requeridas por la prestadora de salud; sin Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “T., H.O. c/ PAMI – Amparo Ley 16.986

perjuicio del derecho de la obra social mencionada de repetir lo erogado a quien corresponda si surgiera con posterioridad que la cobertura cabría en cabeza de otra institución o persona (nacional o provincial, pública o privada)…”. FDO.: ROQUE

RAMON REBAK – JUEZ FEDERAL.

CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandada -Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.)-, doctores M.G.G. y R.G.O.M., en contra de la providencia de fecha 24/10/2022 que hace lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista. Se agravian en primer lugar por cuanto consideran que no se encuentran acreditados los requisitos exigidos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Cuestionan que el A quo hace lugar a la acción sin constar, ni configurarse los requisitos exigidos por el art. 1 de la Ley 16.986. Agregan que existe identidad entre el objeto de la acción y la precautoria dictada en autos, lo que implica un adelanto de opinión respecto a la sentencia de fondo y que resulta violatoria del principio de idoneidad de objeto de la pretensión cautelar y del debido proceso. Por otro lado, se queja por cuanto el Juez de grado dicta la medida cautelar sin haber merituado los argumentos vertidos por su parte en el informe que establece el art. 8 de la Ley 16.986. Finalmente, solicitan la concesión del recurso de apelación con ambos efectos.

    Corrido el traslado de ley, la Defensora Pública Oficial, doctora M.L.F., contesta agravios solicitando el rechazo del recurso de apelación, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE...

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