Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Noviembre de 2021, expediente CIV 091781/2016

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

91781/2016 T, A H c/ M, C C Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “T, A H c/ M, C C y otros s/ Daños y perjuicios” (E..

N° 91.781/2016), respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señoras juezas de Cámara Dras. B.A.V. y G.M.S., señor juez de Cámara Dr. M.L.C..

A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia definitiva de primera instancia se alza la parte actora y expresa sus agravios, los que merecieron oportuna respuesta de la citada en garantía.

1.2.- T impugna el rechazo decretado de su demanda por considerar que las pruebas producidas en torno a la mecánica del siniestro no fueron ponderadas debidamente, y por ello requiere la revocación del fallo en crisis, con expresa imposición de costas causídicas.

1.3.- En el marco de las Acordadas 13/20 y 14/20, 16/20

y 25/20 de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia Fecha de firma: 17/11/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

2.1.- El accionante sostiene que su acción indemnizatoria reconoce como sustento tanto las presunciones emergentes del art.

1757 del CCyCom. por un lado, como la falta de contestación de la demanda por la accionada C M y el resultado del peritaje mecánico.

No coincido con el quejoso, razón por la cual propondré

confirmar la sentencia en crisis.

2.2.- En efecto, para arribar a dicha solución comienzo por señalar que en la acción ejercida por T, se discute la responsabilidad del dueño y/o del guardián del Fiat Palio (dominio IIA 577) conducido por la demandada C C M, pues aquél sostuvo haber sido embestido violentamente en su lateral medio izquierdo en el cruce de la intersección formada por las Rutas N° 24 y 25 de...

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