Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Octubre de 2021, expediente CIV 068327/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

68327/2012

T. G. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 15 de febrero de 2019, que restringió la capacidad de G.T.,

    en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por el Cuerpo Médico Forense (19/9/2018), G.T. -de 26 años de edad-

    presenta una afección mental -congénita- bajo la forma clínica de retraso mental moderado con grave afectación de su autonomía global.

    A raíz de ello, no pudo enfrentar la escolaridad primaria eficientemente y estudios especiales; no puede sostener el manejo de cifras módicas de dinero, viajar y relacionarse a nivel social fuera de los dispositivos que realiza;

    su afección lo imposibilita ante situaciones de variada complejidad y ello lo hace necesitado de un apoyo regular y sostén de terceros -institucional o familiar- en virtud de que su comprensión y valoración de las circunstancias complejas se encuentra limitada por la perturbación en su desarrollo normal.

    Los expertos sostuvieron que el interesado presenta una autonomía mermada para las responsabilidades concretas de la vida cotidiana y que las decisiones existenciales no logran el nivel de valoración abstracta crítica profunda requiriendo encausarlos dentro de los continentes afectivos y terapéuticos (conf. digitalización del día 14/9/21).

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que el juez llevó a cabo el 5 de diciembre de 2018 con G.T., conforme a lo dispuesto por los arts. 35 del CCCN. Se consignó allí que la madre del interesado solicitó ser designada apoyo de su hijo.

    El juez anterior resolvió “…I) Dejar establecido que G. T (…) requiere de apoyo de asistencia para todos los actos de disposición, administración,

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    para brindar consentimiento informado, para asegurar la continuidad de los recursos de asistencia económica, tratamiento y estimulación que recibe la...

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