Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2022, expediente Rc 125757

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.757 "T. G. S. C/ B. A. A. S/ PRIVACION/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora G. S. T. promovió, el 18 de diciembre de 2019, ante el Juzgado de Familia n° 1 de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial de San Martín, estas actuaciones contra el señor A. A. B., a fin de que se suspenda la responsabilidad parental respecto de la joven L. y los niños P., J. C. y F. que residen junto a ella. Explicó -en breve síntesis- que se encuentra divorciada del aquí demandado y que sus hijos son fruto de dicha unión, que culminó definitivamente en el año 2012. Relató que el señor B. no cumple con sus obligaciones como progenitor y refirió hechos de violencia. A fin de acreditar sus dichos, acompañó copia de la sentencia de divorcio y de las medidas de protección dictadas en razón de las denuncias de violencia familiar efectuadas (v. S.. A., trámite: "Copias-acompaña", de fecha 31-V-2022 y pdf adj. titulado "Demanda").

    Previa certificación del actuario de la existencia de los autos "T. G. S. C/ B. A. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" (EXPTE. 11648), "B. A. A. C/ T. G. S. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" (EXPTE. 13890), "T. G. S. C/ B. A. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA" (EXPTE. 12024), "T. G. S. C/ B. A. A. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS" (EXPTE. 15675), se dio traslado de la demanda y se inició el proceso (v. trámites "Actuario certifica" de 23-XII-2019 y "Demanda-traslado/se provee" de 27-XII-2019). Luego, encontrándose los autos en etapa probatoria se ordenó, entre otras diligencias, la realización de un informe social a cargo del Cuerpo Técnico del organismo. De dicha medida surge que los niños se encontraban viviendo, junto con su progenitora, en la localidad de Tandil, desde el año 2019 (v. trámite "Auto de apertura" de 25-IX-2021 y "Perito-presenta informe" de 18-X-2021).

    A continuación, previa vista a la señora Asesora de Incapaces y al señor agente fiscal, el magistrado se inhibió de actuar. Basó su decisión en el centro de vida de los menores, que fijó en la localidad de Tandil, atento a lo que surge del mentado informe del Cuerpo Técnico y los dictámenes presentados por la Asesora de Menores y el Fiscal. En este orden de ideas, consideró que el interés superior de los niños de autos debe ser la directriz al momento de la interpretación de la normativa aplicable, por lo que, visto el objeto de la petición, la descripción de los hechos, junto con la prueba producida, tuvo por acreditado que L., P., J. C. y F. tienen su vida en la citada localidad. Así, de conformidad con lo normado en el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, ordenó el pase a la Receptoría General de Expedientes de dicho departamento judicial, para el sorteo del Juzgado de Familia que corresponda (v. trámite: "Competencia-se resuelve", de fecha 25-XI-2021).

    El Juzgado de Familia n° 2 -con asiento en Tandil- perteneciente al Departamento Judicial de Azul, que resultó desinsaculado (v. trámite: "Receptoría-Oficio de respuesta", de fecha 15-XII-2021), no aceptó la atribución endilgada. Argumentó para ello, que el juzgado de origen había resuelto la prohibición de innovar respecto el centro de vida de los niños, fijando el lugar de residencia en la localidad de Bella Vista, partido de San Miguel. Destacó que el traslado de los niños a la ciudad de Tandil fue ilegítimo y que no puede considerarse que el centro de vida de los niños se haya consolidado en dicha ciudad. En consecuencia, devolvió los autos al órgano preventor (v. trámite: "Competencia-se resuelve", de fecha 27-XII-2021).

    El juez de origen mantuvo sus argumentos y aclaró que, si bien dispuso la prohibición de innovar respecto el centro de vida de los niños, quienes deberían haber continuado residiendo en San Miguel, la actora incumplió dicha manda judicial. De allí que, para dictar su inhibitoria, consideró las circunstancias fácticas imperantes al momento de decidir y que los menores residen en Tandil desde el 2019, donde tienen su centro de vida en permanente consolidación y que el progenitor demandado vive en la Provincia de Misiones. Como correlato de ello, atento a la contienda negativa de competencia suscitada, elevó las...

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