Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 30 de Mayo de 2018, expediente FCB 054444/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “T.G.N. c/ O.S.P.I.M. Y OTRO s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

doba, 30 de Mayo del año dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “T.G.N. C. OSPIM Y OTRO S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (Expte. N° 54444/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la O.S.P.I.M. (Obra Social del Personal de la Industria Molinera), en contra de la providencia dictada con fecha 07 de noviembre de 2017, por el señor Juez Federal de V.M. (fs. 54 y vta.) que en cuya parte pertinente dispuso: “V.M., 07 de noviembre de 2017. “…Respecto de la medida cautelar solicitada…y de conformidad a lo prescripto por el art. 204 del C.P.C.C.N., a la misma: ha lugar. Consecuentemente, y conforme a ello, previo ofrecimiento y ratificación de la caución juratoria del actora, líbrese oficio a la Obra Social demandada (OSPIM) para que en el término de tres (3)

días de notificada proceda a arbitrar los medios necesarios y pertinentes a los fines de autorizar la cobertura integral del tratamiento y suministre a la Sra. [G.N.T.], la medicación de insulina degludec tresiba flex touch por 5 ap. P. mensuales, en forma permanente e interrumpida, y por el plazo de seis (6) meses, a los fines de tratar la diabetes mellitus que padece la accionante….Fdo.: R.R.R. (JUEZ DE 1RA. INSTANCIA)”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra este decisorio, en calidad de gestora de OSPIM., la doctora E.L.A. interpone recurso de apelación (fs. 66/70), actuación ratificada a fs.86/92 vta. Se queja la recurrente en primer lugar por cuanto la decisión se confunde con la cuestión de fondo, en este sentido refiere que la ley y jurisprudencia han señalado que la cautelar no puede ser idéntica a la pretensión principal. Niega que en el presente caso pueda tenerse por acreditado el peligro en la demora a partir del informe médico suscripto por la profesional tratante, quien justifica el tratamiento objeto de reclamo Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #30666162#207242859#20180531132748237 solo a partir de manifestaciones de la paciente. Agrega, que con esta sola afirmación sin ningún otro elemento probatorio, el Inferior consideró acreditada la verosimilitud del derecho...

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