Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 045370/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68598 SALA VI Expediente Nro.: CNT 45370/2012 (Juzg. Nº 57)

AUTOS: “O. T. G. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.CRAIG DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 289 I/ 290 I), que rechazó la demanda tendiente a obtener la reparación integral en los términos del derecho civil, por la enfermedad que padece la trabajadora (tuberculosis), viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la parte actora (fs. 296 I / 301), con réplica de su contraria a fs. 304/305. La demandada apela la imposición de costas en el orden causado y los honorarios (fs. 292 I / 293 I), replicado a fs. 308/310. La perito médica legista apela por bajos los honorarios que le fueran regulados.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20089824#154506637#20160601141001195

  2. La actora relató en la demanda que ingresó a trabajar para el Hospital Interzonal General de A.E.P., sito en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 17/02/2009, en el área de administración.

    Dice que el 05/03/2011 tuvo su primer hijo, que a partir de mayo de 2011 desarrolló sus tareas administrativas en el área de liquidación y gastos, y que en el mes de septiembre de 2011 tuvo la primer manifestación de la enfermedad, siendo diagnosticada en un primer momento como neumonía, hasta que el 03/12/2011 se le efectuó una biopsia pleural, otorgándosele el alta el 07/12/2011 con el diagnóstico de tuberculosis.

    El 15/02/2012 se denunció la enfermedad ante la ART demandada (ver formulario de denuncia en sobre reservado), que denegó la atención por considerar que se trataba de una dolencia inculpable, comunicándoselo a través de una carta documento de fecha 22/05/2012 (en sobre reservado).

    En este marco fáctico, la ART opuso la excepción de falta de legitimación pasiva con fundamento en la rescisión del contrato de afiliación con la Provincia de Buenos Aires, empleadora de la actora.

    Considero que la misma no puede prosperar.

    La propia demandada expresó en el responde que brindó a la actora todas las prestaciones médicas hasta que se le otorgó el alta con determinación de que se trataba de una enfermedad inculpable. Ello, se alegó, porque la actora no se encontraba expuesta al agente de riesgo Mycobacterium Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20089824#154506637#20160601141001195 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Tuberculosis por su puesto de trabajo en el área de liquidaciones.

    Luego expresó que por el convenio de rescisión de la afiliación, la Provincia de Buenos Aires, le encomendó la “administración de la cartera de siniestros” por cuenta y orden de esa Provincia. Razón por la cual debe responder por el de autos, desde que el citado convenio no puede serle opuesto a la trabajadora constituyendo res inter alios acta, ya que de lo contrario implicaría colocarla en el mayor desamparo, ello sin perjuicio del eventual derecho de la demandada de repetir contra su contratante las sumas que abone en el presente (en el mismo sentido, esta S. en autos “M.O.R. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

    ACCION CIVIL”, SD 67.213 del 09/02/2015).

    Sentado ello, corresponde dilucidar si la actora presenta la enfermedad denunciada en la demanda, y si ésta tiene vinculación con las tareas cumplidas en el Hospital Interzonal General de Agudos Eva Perón.

    La perito médica de autos en su informe de fs.

    218/227, ha concluido que la Sra. O., en la faz física, presenta secuelas restrictivas y obstructivas que condicionan el normal funcionamiento de la mecánica ventilatoria pulmonar, como asimismo es portadora de una imagen bullosa en el...

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