Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Agosto de 2017, expediente CIV 095045/2008/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “T., G.A.C.. M.P. Y OTROS S/ SIMULACIÓN”. EXPTE. Nº

CIV 95045/2008/CA2 JUZG. 100 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días de Agosto de Dos Mil Diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “T., G.A.C.. M.P. Y OTROS S/ SIMULACIÓN” respecto de la sentencia de fs. 859/868vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. –C.A.B. –C.C.C.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

I.-G.A.T. promovió acción de simulación contra su madre –M.P.P.-, su hermana –A.M.T.- y contra “M.

S. A. A. G. y C.”, a fin de que se declare la nulidad de la escritura de venta N. 282, pasada ante el Escribano A. H. S., por la cual “M. SA Ag. G. y Com.” –representada por la primera- vendió el campo ubicado en el distrito de San Antonio, Departamento de Gualeguaychú, cuyos datos catastrales transcribió. Solicitó, además, se lo indemnice por el daño moral que dijo haber experimentado y se le abone el costo del tratamiento psicológico, pretendiendo se fije el resarcimiento total en el equivalente al 20% del 50%

del valor del campo.

Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #12672084#185980191#20170816151510630 A la pretensión principal, acumuló otras con la finalidad de demostrar que, en rigor, el campo pertenece a su madre –M.P.P.- quien habría sido transferido en forma simulada y en distintas etapas a nombre de “M.S.A.A.G. y C.”. Los actos supuestamente ficticios estarían constituidos por la escritura de cesión de derechos hereditarios realizada a favor de la mencionada sociedad el 27 de agosto de 1974 y la venta de la nuda propiedad de la restante mitad indivisa del campo el 3 de julio de 1979, por escritura pasada ante el Esc. M.G..

Explicó primero que el campo perteneció

a L.P., su abuelo, fallecido el 24 de agosto de 1974, de quien fue heredera –

entre otros- su madre, M.P.P.. Tres días después de la muerte de aquél, esta última cedió sus derechos hereditarios a la sociedad codemandada. A raíz de dicho acto y de la posterior partición que se hizo entre los coherederos, el campo quedó finalmente a nombre de su abuela, E.C.D.l de P. (50%) y de “M.” (50%). El 18 de junio de 1976, D.deP. donó a su madre el 50% de la nuda propiedad, reservándose el usufructo. El 3 de julio de 1979, M.P.P.

de T., vendió a M. SA la porción que había sido objeto de la mencionada liberalidad. De este modo, la propiedad pasó a ser en el 100% de la referida empresa, sin perjuicio de la reserva de usufructo a favor de la donante sobre el 50%. De este modo, agregó, se consolidó la apariencia registral en el 100% a cargo de la sociedad, aunque –en rigor- el campo es de propiedad de su progenitora, M.P. P.El 1 de marzo de 1999, esta última le entregó la tenencia del campo y acordó que el actor se haría cargo de su explotación.

Este solamente le abonó cánones locativos hasta 1999, situación que –

afirmó- se mantiene a la fecha.

Manifestó que en el mes de mayo de 2007, tomó conocimiento de que las boletas del impuesto inmobiliario rural estaban a nombre de su hermana, esto es, la codemandada, A.M.T..

Investigó qué había ocurrido y comprobó que el 15 de diciembre de 2005, M..SA.Ag.G. y C., le vendió el campo que su parte explota. Señaló que con el acto impugnado se vulneran sus derechos hereditarios, toda vez que importa –en los hechos- desherederarlo, en violación de su porción legítima (ver fs. 47).

Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #12672084#185980191#20170816151510630 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G En la contestación de fs. 82/87, M.P.P., por sí, opuso excepción de prescripción y resistió la procedencia de la demanda y a fs. 139/144 hizo lo propio como apoderada de “M. SA.A.G. yC”.

A fs. 316/323, contestó la demanda A.M.T. y solicitó su rechazo. Opuso, asimismo, excepción de prescripción.

El demandante solicitó se cite a los escribanos que intervinieron en las escrituras impugnadas. A fs. 357/8 se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación articulada por la Esc. B.

G. B. y se difirió la de prescripción opuesta por los demandados.

Luego de recibir la causa a prueba, a fs.

859/868 se...

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