Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Abril de 2023, expediente CIV 009162/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

9162/2021

T., F.

  1. c/S. D.

  2. S.R.L. s/EJECUCION

    Buenos Aires, de marzo de 2023. MG

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  3. Las presentes actuaciones se elevan a la Sala para conocer de la apelación subsidiaria interpuesta por la parte ejecutada contra la decisión de fecha 04 de agosto de 2022 (fs.112), recurso que se concede en la resolución dictada el 17 de agosto de 2022 (fs.122) y se tiene por fundado en los términos del art.241 del CPCCN, con los argumentos incorporados en la presentación digitalizada el día 10 de agosto de 2022 (fs.120/121), los que son replicados por el ejecutante mediante escrito digitalizado el 24 de agosto de 2022 (fs.126/128).

  4. La decisión recurrida no admite la liquidación practicada por la parte ejecutada, por prematura, en razón del estado del trámite impreso a la presente acción promovida por el don F. T.,

    contra Sol de Independencia S.R.L., por la ejecución del laudo arbitral emitido en el Proceso n°98/2019, que tramitara por ante el Tribunal de Arbitraje General y Mediación del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Luego, en oportunidad de decidir la denegación del recurso de reposición que deduce la sociedad ejecutada, el "a quo" sostiene ajustada a derecho la misma y la mantiene en todos sus términos, con fundamento en que no existen sumas líquidas depositadas en autos y por tratarse lo dispuesto de la única forma de evitar futuras nulidades.

  5. Es del caso señalar que este tribunal, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Potestad que abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (ver K., J.L., “Recurso de Apelación”, en “Recursos Judiciales”, Cap.IV, Ed. E., Bs. As., Julio 1993, pág.89; R.,

    A.A., “Derecho Procesal. Tratado de los recursos Ordinarios”,

    TºI, pág.399, Ed. A., 1991; Palacio–A.V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. R.C., T.6,

    pág. 437).

    En uso de esta facultad reservada a esta alzada, se impone destacar que, en razón del trámite impreso a la presente acción, al recurso de apelación subsidiario concedido el 04...

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