Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Mayo de 2020, expediente CIV 094966/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
94966/2016
A., T.F. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Con los informes de fs.41/44 y 50/53 y las consideraciones realizadas en la sentencia puede darse por razonablemente cumplido el trámite exigible para mantener la restricción de la capacidad de F. T.F. A. (DNI: 41. 334.158) en los términos de lo dispuesto en los arts. 31, 32, 38 y 43 del C.C.y C.
Conferida la vista correspondiente a la Sra. Defensora de Menores de Cámara, en el marco de la elevación en consulta (art. 253
bis y 633 del Código Procesal), la citada funcionaria solicita que se deje sin efecto la restricción del derecho al sufragio dispuesta en la sentencia. Funda lo solicitado en el art. 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y lo dictaminado a su respecto por el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la O.N.U. en cuanto a que podría constituir una discriminación por motivos de discapacidad, en el sentido del art. 2 de la citada Convención.
Tal requerimiento, se anticipa, no será admitido.
La sentencia de fs. 95/98 restringió la capacidad de T.F.A. y dispuso que “…requiere apoyo de representación para todos los actos de: i) disposición, administración,
especialmente para la celebración de todo tipo de contrato y/o acuerdo de contenido patrimonial, debiendo en su caso solicitarse autorización judicial; ii) para brindar consentimiento informado para el suministro de medicamentos , y/o realización de tratamientos integrales de su salud, psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan,
iii) cobrar y administrar un beneficio previsional (pensión/jubilación),
Fecha de firma: 18/05/2020
Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA
para administrar el dinero y para la gestión de los recursos de salud,
iv) intervenir en juicios. La sentencia también dejó constancia que el causante no puede realizar actividad remunerada, ni ocupar cargos electivos, y no conserva sus derechos electorales activos…”
Para ejercer el apoyo se designó a sus padres, L.C.L. y D.
E. A. quienes “para la toma de decisiones, deberán intentar conocer la opinión de T., tratando de respetar su voluntad, siempre que la decisión no implique riesgo de vida, de integridad psicofísica o derechos patrimoniales…”. Finalmente destacó la sentenciante que “T.F. A. conserva todos los derechos no alcanzados por esta declaración...
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