Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Julio de 2020, expediente CCF 002597/2017/CA003

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2597/2017

T.F., S. Y OTROS c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 28 de julio de 2020. SB

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 570/576, cuya respuesta luce a fs. 578/585, contra la resolución de fs. 562; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez de grado amplió la medida cautelar ordenando a OSDE brindar al actor la cobertura de la prestación de psicopedagogía con la profesional M.C.R. a razón de tres sesiones semanales de febrero a diciembre de 2019 y orientación a padres con la Lic. M.L. a razón de una sesión semanal de febrero de 2019 a diciembre de 2019, en ambos casos con cobertura total, de acuerdo con lo dispuesto en la aclaratoria de fs. 577.

  2. Contra esta resolución se alza la demandada cuestionando que el señor juez no haya tomado mayores recaudos al dictar la nueva medida, dado su carácter innovativo, ya que la identidad entre su objeto y el de la acción implica un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo.

    Controvierte también la verosimilitud del derecho invocado, señalando que resulta contradictorio que el a quo utilice los mismos argumentos de las medidas cautelares anteriores para el dictado de la nueva ampliación.

    Asimismo sostiene que fue la propia accionante quien decidió cambiar de prestadores eligiendo profesionales ajenos a la cartilla, invoca el principio establecido por el art. 6 de la Ley N° 24.901 y finalmente cuestiona que en el caso se configure el requisito del peligro en la demora.

  3. En primer lugar, como ya se expuso en la resolución de fs.

    513/515, el carácter innovativo de una medida cautelar no es, por sí mismo,

    un obstáculo para su procedencia. Tampoco lo es la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta S., causas 3606/13 del 28.6.16 y 9034/16 del 9.2.18, entre otras), para lo cual se debe valorar tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (Fallos: 320:1633).

    Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, teniendo en cuenta que alteran el estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR