Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Diciembre de 2018, expediente CFP 016418/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16418/2018/1/CA1 CCCF- Sala 2 CFP 16.418/2018/1/CA1 “T F A P L s/ incompetencia”

J.. Fed. N° 10 - Sec. N° 20 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a mi conocimiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

Andrés O´Farrell, en representación de T F A P L LTD., contra el auto glosado a fs. 1/4 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado declaró la incompetencia en razón de la materia y dispuso remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

II- Corresponde recordar que el recurrente denunció a un grupo de personas que transmitían a través de diversos de internet y de manera ilegítima partidos de la liga de fútbol inglesa, cuyos derechos de reproducción pertenecen a la firma que representa.

Al resolver de la forma aquí cuestionada, el J. a quo señaló que los sucesos denunciados no constituyeron una infracción al régimen penal previsto en la ley 22.362. Sostuvo que la presencia del logo distintivo propiedad de la querella no es más que una circunstancia incidental e inevitable de la difusión no autorizada de la obra intelectual, constituyendo eventualmente sólo la comisión de alguno de los delitos previstos en la ley 11.723, cuyo conocimiento es ajeno a este fuero.

III- Ahora bien, analizado el expediente, debo señalar que a esta altura del proceso no resulta correcto descartar de plano que las conductas denunciadas no hayan constituido alguno de los ilícitos previstos en la ley de marcas. Tal es la pretensión de la querella, que ha impulsado la acción manifestando que en el caso de autos se encontrarían afectados los bienes jurídicos tutelados por ambas normas.

En ese contexto, corresponde tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “…Corresponde a la justicia federal, más allá que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento, continuar con la sustanciación de la causa, en razón de que el caso...

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