Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Mayo de 2021, expediente CIV 068033/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

T., F.M.c.R.P., A. C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J. 107 - Sala G LIBRE Y HONORARIOS NRO. 68033/18/CA1

Buenos Aires, 26 de mayo de 2021.- LP

AUTOS Y VISTOS:

Por recibidos de modo virtual. De las constancias del sistema informático resulta que las actuaciones han sido elevadas a la sala con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 226 por el apoderado de la citada en garantía, contra la sentencia dictada a fs.

216/222, además de las apelaciones interpuestas contra los honorarios regulados en el mismo acto.

El art. 242 CPCC (t.c. ley 26.536) dispone que “A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución,

se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda…” y, conforme surge de las constancias digitales, en el tiempo que fue iniciada la causa (octubre de 2018) regía el monto mínimo de $90.000 establecido mediante Acordada 45/16 CSJN,

aplicable a las acciones promovidas a partir del 30 de diciembre de 2016.

En el caso, el valor cuestionado en la apelación de la aseguradora, única apelante contra la sentencia, se circunscribe al importe de condena de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

Y UN PESOS ($11.251), que es inferior al límite señalado.

Por tanto, toda vez que el tribunal de alzada, en tanto juez natural del recurso, no se encuentra ligado a la decisión de primera instancia aun cuando ésta se encuentre consentida, corresponde declarar mal concedida la apelación por resultar inapelable para la quejosa, el fallo recurrido.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

  1. Declarar mal concedido a fs. 227, el recurso de apelación interpuesto por la citada Fecha de firma: 26/05/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    en garantía a fs. 226, por ser inapelable a su respecto la sentencia de fs. 216/222.

  2. Sin imposición de costas de alzada en virtud del modo como se...

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