Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 002350/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2350/2015 –S.

I.- “T., F. J. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 6 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

177/178 –el que fue respondido por la parte actora a fs. 180/181- contra la resolución de fs. 171/174; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora inició acción judicial –con medida cautelar-

    contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación solicitando la inmediata provisión a F.J.T., a través de la Ortopedia Alemana, de las ortesis largas de fibra de carbono que necesitaba para poder desplazarse, todo ello conforme la indicación médica acompañada a la causa, a tenor del cuadro discapacitante que padece (cfr. fs. 74/91).

    En el pronunciamiento que obra en fs. 97/98, el Sr. Juez decidió

    hacer lugar a la medida precautoria solicitada, con cobertura al 100%. La demandada apeló dicha decisión (cfr. fs. 106/107) y ello fue confirmado por el Tribunal a fs. 156/158.

    El magistrado se pronunció sobre el fondo de la cuestión haciendo lugar a la pretensión que se articulara, teniendo por cumplida la condena a través de la medida cautelar que oportunamente se decretara. Las costas fueron impuestas a la accionada (cfr. fs. 171/174).

    Consta en la causa: a) el informe del Cuerpo Médico Forense (cfr. fs. 95/96) y b) dictamen del Sr. Fiscal, quien entendió que el objeto de la litis se encontraba agotado (cfr. fs. 167/168).

    La demandada interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, el que fue concedido a fs. 179 (primer párrafo).

    También obran dos recursos a fs. 175 y 177/178 (punto III)

    contra la regulación de la dirección letrada de la parte actora, por considerar exiguos y altos los emolumentos determinados por el magistrado, lo que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La accionada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: la cobertura ordenada resulta arbitraria, pues ha omitido ponderar la realidad de los hechos y el cuadro normativo vigente en materia de prestaciones médico asistenciales a las cuales se encuentra Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #26977873#161006387#20161227133724793 obligado un agente del seguro de la salud; en tal sentido, manifiesta que puso a disposición del amparista el material indicado por su médico tratante a través de la Ortopedia Fernández, y que se...

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