Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2023, expediente Rc 126780

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.780 "T. F. G. A. C/ D. G. G. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro -en el marco de un incidente de aumento de cuota alimentaria- modificó lo decidido en primera instancia que había dispuesto la elevación de la cuota de alimentos -provisoriamente y con carácter cautelar- fijados a favor del niño L. D. mientras dure este proceso. El Tribunal de Alzada, en función de las circunstancias que señaló, resolvió dejar sin efecto la suma en efectivo y establecer como cuota provisoria que el demandado continúe abonando la obra social del menor, sumado al 50% de los gastos de escolaridad (v. fallos de 23-IX-2022 y 1-VI-2023, en archivo adjunto a la queja).

    Frente a ello, la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegatoria -con sustento en la no definitividad de la decisión impugnada- (v. escrito electrónico de 22-VI-2023 y resol. de 29-VI-2023, en arch. adj.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; escrito electrónico de 7-VII-2023).

  2. Al respecto, cabe señalar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que los remedios extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (causas C. 99.890, "N., M.M., resol. de 30-XI-2011; C. 117.061, "., G.F., resol. de 10-X-2012; C. 119.258, ".T., E.E., resol. de 16-VII-2014; C. 123.263, "M., resol. de 14-VIII-2019 y C. 126.072, "R., V.Y., resol. de 28-X-2022).

    Por otra parte, deviene pertinente destacar que es doctrina reiterada de este Tribunal que las decisiones relativas a medidas cautelares no revisten carácter de definitivas en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doctr. causas C. 118.044, "S., resol. de 4-IX-2013; C. 119.480, "M., resol. de 17-XII-2014; C. 120.383, "Solares", resol. de 30-III-2016; C. 122.673, ".G.C., resol. de 28-XI-2018 y C. 122.704, ".M.S., resol. de 13-III-2019).

    Así, en el caso, el pronunciamiento de la Cámara que, en relación a los alimentos provisorios solicitados mientras dura el proceso y hasta el dictado de la sentencia, invocando "las circunstancias de la causa, el contexto económico social de las partes, los...

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