Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Diciembre de 2016, expediente CIV 049319/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “T. F. A. Y OTRO C/G. N. A. S/INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION”

JUZ. 61 SALA “G” RELACION N°:49.319/2016/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2016.PS fs. 22 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 11 por la cual la magistrada de grado se declaró incompetente y dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia Federal Civil y Comercial, se alza el representante del Ministerio Público Fiscal en virtud de los argumentos vertidos en el dictamen de fs. 16/18.

  2. La competencia se presenta como un presupuesto básico e ineludible para que el proceso se desarrolle y siga su curso regularmente erigiéndose su déficit en un impedimento para tales fines. En efecto, sea que se la considere como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizado por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio, y lo esencial y dirimente es que, como ámbito dentro del cual se faculta a ejercer un poder o facultad, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de ella (CNCiv., esta Sala “G”, r. 489062 del 18/9/07; r. 494842 del 21/11/07; r. 495413 del 5/12/07; r. 502362 del 5/6/08, entre muchos otros ).

    A su vez y a los fines de su determinación en lo que a la materia respecta, ha de estarse de manera preliminar al contenido y naturaleza de la pretensión deducida desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida sobre la base de los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el pretensor (CNCiv. esta S. “G”, r.

    339119 del 17/10/01; r. 349375 del 14/6/02; r. 426919 del 5/05, entre otros), siempre que la relación de aquéllos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos obrantes en autos.

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28704147#168852236#20161219104300807 El criterio precedentemente esbozado se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, en tanto establecen como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la demanda y la naturaleza de las pretensiones en ella deducidas...

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