Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Octubre de 2021, expediente CIV 051472/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

EXPEDIENTE DIGITALIZADO A FS. 263

T. A. D. s/SUCESION AB-INTESTATO

J. 64 S. “G” Expte.n° 51472/2010/CA1

Buenos Aires, de octubre de 2021.-SR/PG

AUTOS Y VISTOS:

Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta en subsidio por el Dr. G. A. S. a fs. 277 (el 14/6/21), contra la providencia de fs. 276 (del 13/6/21) –mantenida a fs. 278 (el 17/6/21), en tanto dispone que deberá notificarse la estimación de valores en el domicilio real de los herederos. El traslado de los fundamentos fue contestado por el coheredero C. D.

C. a fs. 279 (el 28/6/21).

De las constancias de las actuaciones digitales surge que el Dr. S. intervino en las tres etapas del proceso sucesorio en su carácter de letrado apoderado de la coheredera M.

  1. C. (quien se domicilia en calle S.N.°8 en 12163, Berlín,

    Alemania), hasta su renuncia al mandato a fs. 253 (el 3/3/20).

    Si bien la tercera etapa del proceso no se encuentra finalizada, la actuación del profesional apelante concluyó mediante su renuncia, de modo tal que tiene derecho a requerir la regulación –

    en principio, provisoria– de sus honorarios por los trabajos efectivamente realizados, de acuerdo con las etapas en las que intervino y el carácter de las labores realizadas (cf. arts. 24 y 48 de la ley 21.839 y arts. 12 y 35 de la ley 27.423).

    Ahora bien, es sabido que la base regulatoria debe ser única respecto de todos los profesionales intervinientes en el proceso.

    No obstante, dado que –como se dijo– la regulación de honorarios a Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    practicarse a favor del Dr. S. sería en principio provisoria, la base a tomarse a esos efectos revestirá ese mismo carácter.

    Pero, además, aun en la hipótesis de que el juez de grado considere que regulación en cuestión debe ser definitiva, la solución de caso no variaría. Es que, sumado al obvio impedimento de determinación definitiva del patrimonio del causante hasta la culminación del sucesorio, en el particular caso de autos los herederos han pactado la partición de uno de los inmuebles integrantes del acervo mediante su venta en subasta pública 1, por lo que recién realizado el remate se sabrá el valor a tomar a su respecto. Ello, sin dejar de señalar que al menos se ha denunciado la existencia de otro inmueble2 respecto del cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR