Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Julio de 2019, expediente CFP 009201/2018/8/CA006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9201/2018/8/CA6 Sala II - CFP 9201/2018/8/CA6 T., D. s/excarcelación Juzgado 11 - Secretaría 21 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de D.T., a cargo por entonces del Dr. L.P., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 3/5 de este incidente, a través de la cual resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada.

  2. La defensa argumentó el favor de la libertad de su asistida basada en el carácter restrictivo del encierro y en la ausencia de elementos que controviertan su derecho a permanecer en libertad durante el curso de esta investigación.

    Ya en esta instancia, su nueva asistencia técnica, ejercida por el Dr. J.M.H., adicionó a ello la debida identificación, el arraigo y la ausencia de antecedentes penales que rodean las condiciones particulares de T. A ello sumó la postura asumida por la representante del Ministerio Público Fiscal que postuló su externación bajo caución real. En similares términos se manifestó la imputada en la audiencia oral celebrada en esta Alzada.

  3. Ahora bien. En primer lugar, es oportuno mencionar que T. ha sido recientemente indagada en orden a su intervención en una organización delictiva cuya finalidad era la falsificación y comercialización de documentos apócrifos, entre los cuales se destacan títulos y certificados de educación secundaria, terciaria y universitaria -conf. fs. 791/8-.

    Si bien no toca aquí examinar el mérito de la prueba reunida a su respecto, es preciso indicar que si bien la expectativa de pena que sobre ella se cierne se presenta desfavorable -en tanto los hechos han sido provisoriamente encuadrados en las previsiones del artículo 210, primer párrafo en concurso real con el artículo 292, primer párrafo del Código Penal, reiterado en setenta y tres ocasiones- no existen a su respecto Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA #33792932#239936471#20190718110803240 otros indicadores de riesgo que coadyuven a la presunción negativa que de ello se deriva.

    R. que T. se encuentra debidamente individualizada; que su domicilio ha sido debidamente constatado; que en el allanamiento practicado en su...

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