Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Octubre de 2022, expediente CIV 067990/2011/CA003

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

67990/2011

T. A. D. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 05 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se remiten las presentes actuaciones en consulta en los términos dispuestos por el art. 253 bis, 633 del CPCCN y art. 40

CNCyC.

Con el informe interdisciplinario de fecha 21 de abril de 2021 efectuada por los profesionales del Complejo médico del Hospital Churruca Visca dependiente de la Obra Social del causante en los términos del art. 631 del CPCCN, la audiencia llevada a cabo por la jueza de grado conforme prevé el art. 40 del CNCyC con fecha 18 de marzo de 2022 y las consideraciones realizadas en la sentencia puede darse por razonablemente cumplido el trámite exigible para mantener la restricción de la capacidad de A. D. T. (DNI N°

37.247.683) en los términos dispuestos en la sentencia y su modificación en lo que respecta al sistema de apoyos que ahora estará

integrado además del padre, por la madre y los hermanos del causante,

respecto de lo cual, de conformidad con lo establecido por los arts. 31,

32, 38 y 40 del CNCyC, no cabe realizar observaciones.

Por ello y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Publica de Menores e Incapaces de Cámara en el dictamen precedente, se confirma la sentencia de fecha 15 de julio de 2022 que actualiza y modifica su anterior de fecha 13 de abril de 2018. ASI SE

DECIDE.

Regístrese y notifíquese electrónicamente a la referida magistrada y devuélvase a la jueza de grado requiriéndole el cumplimiento con lo solicitado en el punto V del dictamen de la Sra.

Defensora de Menores del 22 de septiembre de 2022.

Fecha de firma: 05/10/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

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