Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Abril de 2021, expediente CIV 050181/2019

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

50181/2019

  1. D. S. Y.Y OTRO c/ C., .E. D. s/ALIMENTOS

    Buenos Aires, 06 de abril de 2021.- JAL

    AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

    1. Contra la decisión del 29 de septiembre de 2020, el demandado interpuso recurso de apelación, en lo concerniente a las costas impuestas, cuyos agravios fueron presentados el 22 de octubre de 2020 y respondidos el 3 de noviembre de 2020. La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 13 de marzo de 2021.

      El pronunciamiento cuestionado decide imponer las costas del proceso al apelante.

    2. Sostiene que el inicio de estos obrados no se debió al rechazo de la progenitora a percibir el importe de la pensión durante la vigencia de la medida de restricción de acercamiento que dictó la justicia penal. Refiere que la falta de pago de la cuota alimentaria se debió a la situación de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional que le impidió trabajar, siendo mantenido por su actual esposa. Considera que se dificultaría el cumplimiento de los alimentos atrasados y futuros de su hija si se suma el pago de las costas.

      La actora responde que el accionado se ha negado a suministrarle alimentos a su hija, se arribó a un convenio por una magra pensión alimentaria que ni siquiera abona, con el agravante que, al no sufragar tampoco el monotributo, le causa a su niña un gran perjuicio, ya que la accionante no puede cobrar la asignación por hijo. Refiere que el demandado no sólo no cumple con la cuota alimentaria, sino que tampoco se aviene a abonar las costas del proceso.

    3. En autos, las partes acordaron una cuota alimentaria mensual de cuatro mil pesos ($ 4.000) a cargo del demandado y a favor de A.S. y un incremento cada seis meses de un 15%, sin definir las costas de proceso.

      La directiva del artículo 73 del Código Procesal resulta operativa en los supuestos en los cuales las partes ponen fin al proceso y guardan silencio sobre cómo distribuir las costas causídicas. La citada norma legal establece que, si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado respecto de quienes celebraron el avenimiento, en cuanto a las partes que no lo suscribieron, se aplicarán las reglas generales.

      Fecha de firma: 06/04/2021

      Alta en sistema: 08/04/2021

      Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.P.B., JUEZ...

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