Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2022, expediente FLP 014903/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente N° FLP 14903/2021/CA1,

caratulado “T., D. A. c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4

de La Plata.

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La señora L. S. T., en representación de su hermana D. A. T., inicia la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- a fin de que se le provea a esta última el 100% de la medicación necesaria para su tratamiento psiquiátrico -droga VILAZODONA-, indicada por sus médicos tratantes.

    Con ese objeto, relata que D. A. T. está bajo tratamiento psiquiátrico desde hace aproximadamente 15

    años, con diagnóstico de esquizofrenia, y que, si bien se encuentra relativamente estable, permanecen sintomatologías negativas, por lo que su médico, el Dr.

    F.L., recomendó llevar a cabo un tratamiento con la medicación mencionada.

    Sigue relatando que solicitó al PAMI la droga indicada mediante el reclamo identificado con el Nº

    4905337, el que fue resuelto desfavorablemente por encontrarse el medicamento “fuera de convenio”, por lo que la demandada le informó que debía requerirle a su médico la readecuación del tratamiento con otro producto que se encuentre en el vademécum del Instituto.

    Pone de manifiesto que su hermana atraviesa el duelo por el fallecimiento de su madre, con quien vivía y quien la asistió hasta su muerte y que, en la actualidad, vive sola en un departamento que alquila,

    contando como único ingreso con su pensión de $25.144,75.

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Al ser ello así, ante la negativa de PAMI,

    inicia la presente acción de amparo para evitar un deterioro en la salud de D.A. y que la falta de la medicación indicada le ocasione un daño irreparable e innecesario.

  2. La sentencia de primera instancia de fojas 59/63 hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. L. S. T. en favor de su hermana, la señora D. A.

    T., ordenando al INSSJP/PAMI la cobertura íntegra de la medicación para el tratamiento psiquiátrico con la droga VILAZODONA, indicada por los médicos tratantes.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada (art.68 y cc.

    del CPCCCN) y reguló los honorarios profesionales de la doctora Clara Smith, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, en la suma de pesos ciento cuarenta y ocho mil setecientos ochenta ($148.780) -equivalente a 20 UMA- (conf. Ac. N°4/22

    CSJN, arts. 1, 16 -incisos “b” a “g”- 48 y concordantes de la Ley N°27423) con más un 10% de incremento para cumplimentar con la Ley N°23987 y la alícuota del IVA en caso de corresponder. Por último, hizo saber a los profesionales intervinientes que deberán acreditar, en el plazo de cinco días, el pago de los aportes previsionales conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 484/10 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, una vez percibido el honorario, y resolvió que, con respecto a las profesionales intervinientes por el INSSJP/PAMI, sus honorarios se encuentran contemplados en las previsiones del artículo 2º de la citada Ley N°27423.

  3. Contra la sentencia de primera instancia la demandada vencida interpuso, a fojas 64/66, recurso de apelación con simultánea expresión de agravios,

    contando con réplica de la parte actora agregada a fojas 64/69.

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que la queja se circunscribe fundamentalmente a lo siguiente: 1) falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la acción de amparo, al no haber existido un obrar antijurídico del PAMI; 2)

    inexistencia de un expediente administrativo iniciado por la afiliada con el objeto de requerir el suministro de la medicación, lo que privó a su parte de agotar la tramitación administrativa para evitar la Litis; 3)

    imposición de las costas; 4) considera elevados los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora, Clara Smith; y 5) por último, hizo reserva por los posibles daños y consecuencias en la salud de la amparista en cuanto a su eventual responsabilidad por el suministro de las drogas solicitadas.

  4. Llegado el expediente a esta Alzada, a fojas 73 se le otorgó intervención a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata (Ley 27149, art.

    43 inc. b) y art. 103 del Código Civil y Comercial).

    A fojas 74/79 luce agregada la contestación efectuada por la Defensora Pública Oficial, titular de la Defensoría Pública Oficial Nº2 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de...

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