Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 055766/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

T., D. A. c/ B., J.C.(.FALLECIDO) Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

N° 55766/2018

Juzgado N°109.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023.-JAL

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a fin de resolver la apelación interpuesta por el actor, contra el pronunciamiento de fs. 368. Fundado el recurso (fs. 373/375), lo replicó "Liderar Cía. General de Seguros S.A." (fs. 377

378).

II- En la resolución impugnada, el juez de primera instancia desestimó el pedido formulado por el accionante para que se trabe embargo en los términos del art. 212, inciso 3 del CPCC por el monto del capital reconocido en la sentencia, más lo que se presupueste para responder a intereses y costas sobre los fondos pertenecientes a la citada en garantía "Liderar Cía. General de Seguros S.A.".

Para así decidir, tuvo en cuenta que la compañía aseguradora mencionada adjuntó una póliza de caución de la que resulta que cuenta con una garantía por la suma de $25.525.782,11 para el presente juicio que consideró suficiente.

III- El accionante cuestiona lo decidido. Sostiene que en autos la sentencia reconoció su derecho, por lo que la medida solicitada tiende a proteger el crédito,

con lo cual conforma un supuesto de tutela o aseguramiento de la sentencia en la etapa de ejecución.

Señala que la póliza de caución acompañada por la compañía aseguradora, en caso de incumplimiento, daría lugar a un nuevo pleito para cobrar el importe reconocido en la sentencia, cuando el embargo que se solicitó

es sobre fondos líquidos y disponibles de la citada en garantía.

IV- De las constancias de la causa, surge que con fecha 3 de octubre de 2023 se dictó sentencia definitiva haciéndose lugar a la demanda entablada por el señor D. A. T., contra la sucesión del señor J. C. B.. Se condenó a la emplazada a abonar al actor la suma de $5.790.770,30, con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, se hizo extensiva la condena a “Liderar Cía. Argentina de Seguros S.A.”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y en las condiciones Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

que se desprenden de la póliza (fs. 366). Dicho pronunciamiento se encuentra en grado de apelación (fs. 367 y 369/370).

El accionante requirió que se trabe embargo en los términos del art. 212,

inciso 3 del CPCC sobre los fondos que la compañía aseguradora posea en el Banco Credicoop por el monto de la sentencia y lo que se presupueste en concepto de intereses y costas (fs. 367). Por su parte, la compañía aseguradora acompañó una póliza de seguro de caución para garantías judiciales de "Euroamérica Compañía de Seguros S.A.", póliza N° 11.456.que cubre el crédito del actor, resultando un medio idóneo para garantizar los derechos del acreedor (fs. 369/370).

La medida cautelar que solicita el actor encuentra sustento en el artículo 212, inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, norma que autoriza a decretar embargo preventivo cuando quien lo solicita ha obtenido sentencia favorable, aunque ella estuviera recurrida (Conf. CNCiv., esta Sala,

Expte. N° 56276/2016, 14/7/2020; íd. E.. N°85155/2017, 10/6/2021; íd.

19227/2017, 22/9/2022; íd. Sala J, Expte.46113/2021, 30/5/2023;...

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