Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Noviembre de 2021, expediente CCF 004370/2020/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
4370/2020
T.D.O. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD
s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021.- CER
VISTO: el recurso articulado por SANCOR SALUD,
el 03.09.20, cuyo traslado contestó la actora el 09.09.20, contra la resolución del 02.09.20; y CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, decretó la medida cautelar peticionada en esta acción de amparo y en consecuencia ordenó a la ASOCIACION MUTUAL
SANCOR SALUD restablecer la afiliación del señor DAMIAN
OSCAR TITO y su grupo familiar compuesto por su cónyuge señora V.G.R. y su hija M.S.T., en el plan de salud que comercializa en las mismas condiciones pactadas a su ingreso y contra el pago de la cuota correspondiente, sin valor adicional por preexistencia ni por embarazo como así también la cobertura de las prestaciones de salud que requieran de conformidad con la normativa vigente y al plan contratado, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
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Que lo así resuelto fue resistido por la Asociación Mutual Sancor Salud con un recurso cuyo traslado contestó la parte actora.
La recurrente se agravia en primer lugar porque se le ordenó restablecer la afiliación del actor sin tener en cuenta que fue dado de baja el 15.07.20, por haber falseado su declaración jurada de salud.
Fecha de firma: 26/11/2021
Alta en sistema: 29/11/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Aclara que por tal motivo el actor y su grupo familiar no pertenecen al padrón de beneficiarios, al cual si quisieran volver deberían suscribir debidamente la declaración jurada abonando el valor diferencial por preexistencia. Y añade que no se le negó la afiliación sino que a sabiendas de que el actor conocía el estado de gravidez de su esposa debió declararlo a los fines de abonar una cuota diferencial por preexistencia, tal como lo dispone la Ley 26.682, en su art. 9, en este tipo de casos. Cita en su apoyo casos jurisprudenciales que transcribe y aduce que en el caso no concurren los recaudos de admisibilidad establecidos para estos casos, es decir que el derecho fuera verosímil, que exista peligro de que si se mantiene la situación de hecho o de derecho la modificación pueda incidir en la sentencia y que la cautela no pueda obtenerse por otro medio.
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Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (CSJN, Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos...
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