Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Julio de 2016, expediente CFP 010729/2013/3/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10729/2013/3/CA2 CFP 10729/2013/3 “T. C. V, s/ Procesamiento”.

J.. Fed. n° 8 - Sec. n° 15.

Buenos Aires, 15 de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevan a estudio y decisión de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs.

493/500 por el Dr. D.J.S., contra el resolutorio que en copias luce a fs. 1/5, mediante el cual el Sr. Juez a quo ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de C.

V. T., por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el articulo 296, en concurso ideal con el articulo 293, ambos del Código Penal, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de noventa mil pesos ($90.000).

II- La defensa centra sus agravios en que no existen elementos que permitan sostener la intervención del imputado en la confección del formulario en cuestión. Asimismo, manifiesta que no existió

perjuicio alguno para la fe pública ni para la administración de justicia.

III- Se encuentra suficientemente acreditado en autos que con fecha 15 de enero de 2008, Tesan se presentó en el Registro de la Propiedad del Automotor Nro. 40 de esta Ciudad, a efectos de inscribir el automóvil marca H.A., con dominio D.a su nombre, mediante la presentación de un formulario 08 nro. 2., y un formulario 12 nro. 2. de verificación técnica.

Sin embargo, esta última aparece realizada en una fecha en que el vehículo se encontraba retenido por la Gendarmería Nacional en El Dorado, Provincia de Misiones.

En este punto, luce conducente resaltar lo declarado por R.L.P., encargado del Registro Nacional de la Propiedad del A., en cuanto aseguró que la transferencia del rodado se llevó a cabo ante el Registro Nro. 40 de Capital Federal con fecha 16 de enero de 2008, e hizo saber que – dado que el vehiculo se encontraba secuestrado desde octubre de 2007 en la Provincia de Misiones- la verificación policial posterior que se presentó debía ser apócrifa.

Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28391002#157968591#20160715135418458 Pese a las tareas realizadas, no se pudo determinar la existencia de J.P. quien figura como solicitante ante la planta de S.M. y que aportó como domicilio el de la calle C. 1. de esta Ciudad (ver tareas fs. 193).

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