Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Octubre de 2023, expediente CIV 041493/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

41493/2023

T., C.

  1. c/ K., R. H. s/ ALIMENTOS

    Buenos Aires, de octubre de 2023.- LF

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado por la actora con fecha 6 de septiembre de 2023 y el recurso de apelación articulado por el Defensor de Menores con fecha 27 de septiembre de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 1° del mismo mes y año. Corrido el respectivo traslado, el memorial fue respondido en la presentación del día 18 de septiembre de 2023. Con fecha 26 de octubre de 2023 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  2. Se agravian los recurrentes de la decisión adoptada por la magistrada de grado, mediante la que se fijó la cuota de alimentos provisorios en favor de su hija, en la suma dineraria de Pesos Ochenta Mil ($80.000).

    Sostienen que la cuota resulta reducida para solventar los gastos de la hija en común, de diecisiete años de edad, y que no guarda relación con las capacidades económicas del alimentante.

  3. A la luz de lo expuesto, cabe poner de resalto, en primer término, que la cuota de alimentos provisorios que contempla el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación debe establecerse teniendo en cuenta el estado del proceso, el acotado marco cognoscitivo que como regla impera en materia cautelar, y que su finalidad es permitir a la alimentada hacer frente en forma digna a gastos imprescindibles, hasta tanto se produzcan las pruebas que tornen viable una decisión sobre la cuota definitiva, pruebas éstas que Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    se examinarán y ponderarán en la oportunidad del dictado de la sentencia.

    En razón del carácter cautelar que revisten los alimentos provisorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa, sin que corresponda efectuar un minucioso examen de los elementos probatorios, sobre todo teniendo en cuenta que la ponderación que se hace para otorgarlos no es definitiva, ni significa adelantar criterio sobre el fondo del asunto.

    Los alimentos provisorios tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante, pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede...

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